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ABDALA, CLARA DEL VALLE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamento oncológico (LENVATINIB) solicitado contra PAMI. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por ausencia de réplica a los agravios y, en consecuencia, rechazó el recurso imponiendo costas de Alzada al apelante.

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¿Quién es el actor?

Clara del Valle Abdala.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral al 100% del medicamento oncológico LENVATINIB (comprimidos 10 mg x 30 y 4 mg x 30, dosis total 24 mg/día, cantidades indicadas) mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por PAMI, con costas de Alzada a su cargo, por no haberse presentado réplica de sus agravios, por lo que quedó firme la resolución de primera instancia que había hecho lugar al amparo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1. El juez de primera resolvió: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, reconociendo el derecho de la Sra. Clara del Valle Abdala titular de DNI nro. (…) a obtener de la demandada (…) la cobertura integral al 100 % del medicamento LEVANTINIB, comp. 10 mg x 30/dosis 24 mg/día VO, 2 (dos) cajas, diario/continuo y LEVANTINIB comp. x 4 mg x 30, 24 mg/día VO, 1 (una) caja diario/continuo, conforme la prescripción médica acompañada, en virtud de la patología que padece”." "1. Sentado ello, el Tribunal entiende que los reparos esgrimidos por la demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas con sujeción a lo prescripto por el art. 265 del CPCCN, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión en crisis." "1.2. Al respecto es dable recordar que la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, en la que debe refutarse las consideraciones de hecho y de derecho que vertebran la decisión judicial ... lo que no se verifica en la presentación en tratamiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y consta la firma de los jueces que suscriben.

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