DA PAZ SA LA MEIRO, ANALIA VANESA c/ OSPOCE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Analía Vanesa Da Paz Salameiro en representación de su hijo menor con discapacidad para obtener cobertura integral de tratamientos multidisciplinarios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSPOCE la cobertura integral del tratamiento, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Analía Vanesa Da Paz Salameiro (en representación de su hijo menor A F B D P).
¿A quién se demanda?
OSPOCE (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura por parte de la obra social de prestaciones terapéuticas y médico-asistenciales (psicología, psicopedagogía, musicoterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, hidroterapia, acompañante terapéutico, apoyo a la integración escolar y transporte) vinculadas al diagnóstico de “trastorno generalizado del desarrollo/no especificado” y al certificado de discapacidad del menor.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a OSPOCE la cobertura integral del tratamiento multidisciplinario solicitado y se mantuvo la imposición de costas a la demandada, con costas de Alzada en el orden causado atento no haber mediado réplica de los agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En el caso la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura integral de las prestaciones requeridas en función de la discapacidad que padece su hijo. En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986).”
2) “Se concluyó que la cobertura de las prestaciones terapéuticas indicadas al afiliado debían otorgarse bajo la modalidad de ‘Módulo Integral Intensivo’, porque todas las terapias indicadas debían considerarse como principales y, en conjunto, totalizaban catorce sesiones semanales, permitiendo que sean incluidas dentro del módulo intensivo, mientras que las prestaciones de hidroterapia y acompañante terapéutico debían ser consideradas como ‘Prestaciones de Apoyo’, con el límite del 40 % del valor hora por cada hora de prestación requerida.”
3) “La oposición de la demandada a la cobertura del tratamiento multidisciplinario indicado se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues no logran tener mayor peso que los fundamentos médicos que exponen los especialistas que llevan adelante el tratamiento del joven.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces acompañaron la confirmación (el Dr. Lemos Arias expresó adhesión “por compartir, en lo sustancial, los fundamentos”).
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