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B., E. J. c/ OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo para mantener la afiliación a la obra social de origen tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación, con imposición de costas a la apelante y aumento de honorarios a 20 UMA en primera instancia y 6 UMA por Alzada.

Amparo Obra social Jubilacion Conservacion de afiliacion Ley 19.032 Ley 23.660 Anses Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

E. J. B.
- Demandados: Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual (OSPM) y Medife Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene a las demandadas mantener al actor (y a su cónyuge) en su afiliación y conservar las mismas condiciones contractuales previas a la baja decidida tras acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a la apelante vencida; se ordenó comunicar la decisión a la ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud; y se elevaron los honorarios de primera instancia a 20 UMA y los de Alzada a 6 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello se encuentra en sintonía con el precedente “Albónico”, en el que la Corte Suprema sostuvo: “Que el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad... sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud con relación a ese sector...”" "Tampoco puede prosperar el argumento relativo a la ausencia de un acto lesivo imputable a OSPM. ... Frente al reclamo fehaciente del actor de continuar afiliado, OSPM no sólo omitió dar una respuesta positiva a la carta documento cursada sino que, corrido el traslado del informe circunstanciado, contestó oponiéndose expresamente a la pretensión y sosteniendo no encontrarse obligada a mantener la afiliación. Esa conducta... resulta suficiente para tener por configurado el acto u omisión arbitrario o ilegítimo que exige el artículo 43 de la Constitución Nacional." "Ha de tenerse presente que se trata de un amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente... De lo expuesto, considero que los honorarios fijados a favor del abogado de la parte actora resultan bajos, por lo que corresponde establecerlos en la cantidad de 20 UMA (equivalentes a $2.084.400, conforme la resolución SGA 1930/2026 de la CSJN)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron la decisión de confirmar la sentencia.

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