Z., R. E. c/ BRISTOL MEDICINE SRL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura integral de internación y prestaciones médicas a favor de María Cristina Pagola. La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto la imposición de costas de la sentencia de primera instancia y difirió el pronunciamiento sobre las costas de Alzada, ordenando que el juez de grado determine el carácter y la responsabilidad de cada codemandada.
¿Quién es el actor?
R. E. Z. en representación de su cónyuge María Cristina Pagola.
- Demandados: Bristol Medicine SRL y Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las demandadas otorguen cobertura inmediata y total de la internación en la Residencia Los Mirasoles, medicación, tratamientos, traslados, insumos, pañales, alimentación nasogástrica y toda prestación médico-asistencial a la Sra. Pagola.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia de primera instancia sólo en lo relativo a la imposición de las costas del proceso, y difirió el pronunciamiento sobre las costas de Alzada hasta la oportunidad de dictar sentencia, remitiendo la causa a primera instancia para que el juez natural determine el carácter (principal o subsidiario) y la responsabilidad de cada una de las codemandadas.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Ahora bien, ante todo, cabe recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado... este Tribunal -como órgano judicial-, tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual." (IV.1)
"Evidentemente, durante la vigencia de la medida cautelar dictada en autos se generaron erogaciones y obligaciones de cobertura cuya distribución entre las codemandadas no fue precisada en sus alcances, indeterminación de la que pende el agravio sometido a conocimiento de este Tribunal." (IV.2)
"De manera que, dada la orfandad de fundamentación sobre el punto cuestionado, considero que este Tribunal no puede subsanar en esta instancia tal omisión sin afectar la garantía de la doble instancia, ya que su dilucidación requiere necesariamente de la valoración de las constancias y prueba producida en la instancia de grado, tarea que corresponde en primer término al juez natural de la causa." (IV.3)
"En razón de lo expuesto, considero que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada en relación a la imposición de las costas del proceso, dejando incólume lo resuelto en cuanto declaró abstracta la cuestión de fondo..." (IV.4)
- Votos: Los Dres. Di Lorenzo y Álvarez votaron en acuerdo; no hubo disidencia consignada. El acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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