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T., M. L. c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por restitución de cobertura de medicina prepaga y autorización de cirugía por patología oncológica; la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación y cobertura sin cobro de cuota diferencial, y modificó la regulación de honorarios elevándolos a 20 UMA y fijando honorarios de Alzada en 6 UMA.

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¿Quién es el actor?

M. L. T.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud
- Objeto de la demanda: acción de amparo para dejar sin efecto la rescisión del contrato de medicina prepaga y restablecer la cobertura de la actora y su hija en las mismas condiciones del Plan 1000B, con cobertura de la cirugía de tiroidectomía total y vaciamiento cervical derecho programada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sancor Salud y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación y cobertura de la actora y su hija en las mismas condiciones previas, sin exigir cuota diferencial; además, se hizo lugar al recurso de la letrada de la actora y se elevaron sus honorarios de primera instancia a 20 UMA y se regularon los honorarios de Alzada en 6 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por su parte, el decreto reglamentario 1993/2011, con la modificación introducida por el decreto 66/2019, precisa qué debe entenderse por falsedad de la declaración jurada al disponer 'Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá poder acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la ilegitimidad de la resolución'." "Sentado el marco normativo, y examinada la prueba producida en autos, no se advierte que ese extremo se encuentre acreditado. En efecto, el estudio de octubre de 2023 invocado por la demandada apenas informaba la existencia de adenopatías cervicales y sugería la realización de un estudio histológico, sin arribar a diagnóstico alguno... A ello se suma que el propio parte médico del facultativo tratante, de fecha 28 de junio de 2024, da cuenta de un tumor de tres meses de evolución, lo que sitúa su aparición hacia el mes de marzo o abril de 2024, en coincidencia con la consulta especialista del 23 de abril de ese año y, en cualquier caso, con posterioridad tanto a la declaración jurada como a la afiliación." "En tales condiciones, no puede tenerse por demostrado que la actora conociera -al momento de completar la declaración jurada
- la existencia de la patología que le fue diagnosticada varios meses después, ni que haya omitido deliberadamente informarla con la intención de obtener una ventaja indebida." "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por Sancor Salud y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto hace lugar a la acción de amparo y ordena mantener la afiliación y cobertura de la actora y de su grupo familiar en las condiciones allí establecidas, sin que resulte procedente el cobro de cuota diferencial alguna."
- Sobre honorarios (transcripción): "Ha de tenerse presente que se trata de un amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente... De lo expuesto, considero que los honorarios fijados a favor de la abogada de la parte actora resultan bajos, por lo que corresponde establecerlos en la cantidad de 20 UMA (equivalentes a $2.084.400, conforme la resolución SGA 1930/2026 de la CSJN), con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de que correspondiere. Por último, corresponde establecer los emolumentos que le conciernen a la mencionada letrada por su actuación por ante esta instancia... determinándose en 6 UMA (equivalentes a $625.320...)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el voto del Juez Di Lorenzo fue acompañado por el Juez Álvarez.

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