T., O. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS.-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reafiliación a obra social tras jubilación y mantenimiento de cobertura del grupo familiar. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó conservar la afiliación y cobertura en idénticas condiciones, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
O. T. y su esposa C. B. C.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas
- OSDE.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la reafiliación y/o continuidad inmediata de la afiliación de O. T. (jubilado) y su grupo familiar en las mismas condiciones que tenían antes de la jubilación, con recepción de aportes y pago de eventual diferencia por plan superador.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y disponiendo que se comunique la decisión a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por O. T. y C. B. C. y, en consecuencia, reconoció el derecho del amparista a obtener de OSDE la conservación de la cobertura a su favor y de su grupo familiar primario, manteniendo la afiliación en idénticas condiciones a las ofrecidas hasta antes de obtener el beneficio jubilatorio, con reintegro al plan de salud prestado, debiendo la demandada recibir los aportes correspondientes efectuados por el actor jubilado, así como la diferencia correspondiente a cualquier plan superador de cobertura." (I, resumen de la sentencia de grado)
2) "el cuerpo normativo que rige la cuestión aquí debatida, no obliga a la beneficiaria a efectuar el traspaso al INSSJP, sino que por el contrario, puede afirmarse que le permite escoger un agente diferente a aquel, o bien mantener el elegido hasta la fecha si manifiesta su intención de permanencia." (V.3)
3) "Como ya lo ha señalado esta Sala, el distracto que contempla el artículo 8 de la ley 23.660 —determinante, entre otros supuestos, de la extinción de la obligación de la obra social frente al beneficiario— no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador... No habiendo cesado, entonces, las obligaciones de OSDE para con el actor, la decisión de dar de baja su afiliación una vez obtenido el beneficio previsional condujo a la ruptura unilateral de la relación originaria..." (V.5)
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los dos jueces firmantes (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron el mismo sentido y el Acuerdo resolvió confirmar la sentencia.
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