Z., L. S. c/ ESTADO NACIONAL -PEN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el Estado Nacional y el Ministerio de Capital Humano cuestionando la constitucionalidad de normas que habilitaron su pase a disponibilidad. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que la causa continúe en primera instancia para que se sustancien pruebas y se resuelva el fondo.
¿Quién es el actor?
L. S. Z.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y Ministerio de Capital Humano.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (art. 43 CN y ley 16.986) solicitando declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.164 (sustituido por art. 52 de la ley 27.742), art. 14 de la ley 25.164 y normativa reglamentaria (art. 51 del decreto 695/2024 y decreto 1421/02) y la nulidad de la Resolución MCH N° 130/2025 que dispuso su pase a disponibilidad; petición de medida cautelar de no innovar hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la acción de amparo continúe su trámite en primera instancia hasta el dictado de la sentencia definitiva; además dejó sin efecto la imposición de costas de la instancia de grado, difiriendo su regulación para la oportunidad de la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado ello, conforme los lineamientos que aquí se exponen, adelanto que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre el fondo del planteo, una vez sustanciada debidamente la causa."
"Evidentemente, el caso de la actora encuadra en al menos dos de esos tres supuestos de dispensa. Por un lado, promovió expresamente una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, lo que basta, por sí solo, para tener por configurada la excepción prevista en el apartado (iii). Por otro lado, su pretensión se dirige, en lo sustancial, a obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 25.164 (sustituido por el artículo 52 de la ley 27.742), del artículo 14 de esa ley y de su normativa reglamentaria, normas de jerarquía legal y superior que la resolución MCH 130/2025 aplica directamente para disponer su pase a disponibilidad, extremo que configura indudablemente el supuesto de excepción previsto en el apartado (i)."
"Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y disponer que la causa continúe su trámite en primera instancia hasta el dictado de la sentencia definitiva, debiendo el juez de grado expedirse sobre el fondo de la pretensión —incluido el planteo de inconstitucionalidad oportunamente introducido—, previa producción de la prueba pendiente, en particular la respuesta al oficio librado respecto de las actuaciones administrativas, y la consideración de los hechos sobrevinientes que las partes invoquen y acrediten."
- Votos: El Dr. Di Lorenzo dictó el voto de aperura proponiendo la resolución y el Dr. Álvarez acompañó dicho voto; no consta disidencia.
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