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G., L. C. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE - s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de acompañante terapéutico para menor con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura del 100% de la prestación indicada por el médico tratante, con el límite del valor del módulo “Prestaciones de Apoyo” solo si el costo contratado lo superase.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Cobertura Obras sociales Nomenclador 428/99 Prestaciones de apoyo 100% de reintegro Falta de vacantes Costas de alzada


¿Quién es el actor?

L. C. G., en representación de su hijo menor M.J.G.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Que OSDE garantice la cobertura de acompañante terapéutico con alcance y aranceles del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, y demás tratamientos de rehabilitación indicados por el equipo interdisciplinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia, que reconoció el derecho del menor a la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico (20 horas semanales), con el único límite del valor del módulo “Prestaciones de Apoyo” para el supuesto de que el costo contratado lo supere; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo demás, la circunstancia de que la resolución 428/99 prevea un tope de horas para la modalidad de 'Prestaciones de Apoyo' no impide que el referido módulo sea utilizado a los solos efectos de establecer una pauta objetiva de valorización económica, sin que ello implique reducir la prestación misma a esa figura." "En los presentes autos se verifica idéntica situación: si bien OSDE identificó a los prestadores Puertas Abiertas y Cet Alter como alternativas dentro de su cartilla, lo cierto es que, conforme fuera expresado, ninguno de ellos se encontraba en condiciones reales de asumir la prestación. De modo tal que la propuesta formulada por la demandada resultó, en los hechos, ilusoria. Ello, en tanto no se tradujo en una alternativa concreta y disponible que la actora pudiera efectivamente utilizar, circunstancia que impide a la demandada ampararse en el límite cuantitativo previsto para los supuestos en que sí existe una alternativa real dentro de la cartilla." "En consecuencia, dadas las particulares circunstancias ventiladas y acreditadas en el presente caso, no corresponde reducir el alcance económico de la condena al porcentual pretendido por la recurrente, sino confirmar la sentencia de grado en cuanto reconoció el derecho de la parte actora a la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico, con el único límite —ya prudencialmente dispuesto por el a quo— del valor del módulo 'Prestaciones de Apoyo' para el supuesto de que el costo contratado lo superase, por resultar dicha solución ajustada a la doctrina de esta Sala."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) coincidieron en el resultado.

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