C., F. Y OTRO c/ BRISTOL MEDICINE S.R.L s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra BRISTOL por aumentos de cuotas y declaración de inconstitucionalidad de normas del DNU 70/2023. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 respecto de la derogación de arts. 5.g y 17 de la ley 26.682 y ordenó limitar los aumentos al IPC acumulado y que la Superintendencia fije la cuota conforme a los criterios del fallo.
¿Quién es el actor?
C., F. y otro (carátula: “C., F. Y OTRO c/ BRISTOL MEDICINE S.R.L s/ AMPARO LEY 16.986”).
¿A quién se demanda?
BRISTOL MEDICINE S.R.L. (y demás demandadas indicadas en autos).
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 (por su derogación de artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682) y la limitación de aumentos de cuotas de planes de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la decisión de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto 70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682; ordenó a BRISTOL limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación; indicó que la Superintendencia de Servicios de Salud, una vez reasumidas sus funciones, deberá determinar el valor de la cuota conforme a los criterios del fallo; y condenó en costas a las demandadas vencidas en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Las cuestiones planteadas en el caso son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los autos caratulados FLP N° 3112/2024 “DECARA, GUILLERMO ANTONIO c/ YPF y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, de fecha 07/03/2025; FLP 8522/2024 “G., J. C. c/OSPE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; FLP 1863/2024 “V., N. Y OTROS c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, de fecha 11/03/2025, a las que corresponde remitir por causa de brevedad."
"III. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la decisión apelada. 2°) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/2023 en cuanto derogan los artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682. 3°) Ordenar a BRISTOL, limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva reproducida; la decisión consta como acordada por los firmantes del fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: