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V., A. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL -OSPERYH- s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamentos para cáncer de colon metastásico; la Cámara confirmó la declaración de abstracción del reclamo pero revocó la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas a la demandada por aplicación del artículo 68 del CPCCN.

Amparo Obra social Cobertura de medicamentos Abstraccion Costas Principio de causalidad Articulo 68 cpccn Medida cautelar Pami Seguridad social


¿Quién es el actor?

A. A. V.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYH).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral, continua y al 100% de la medicación prescrita (Capecitabina, Oxaliplatino, Bevacizumab, Dexametasona y Ondansetrón) para el tratamiento de cáncer de colon estadio IV con metástasis pulmonar; y medida cautelar para la provisión inmediata de dichos medicamentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró abstracta la cuestión traída a debate, y revocó la imposición de costas de primera instancia por su orden, imponiéndolas a la demandada. Asimismo, se dispuso que no hubiere costas de alzada por ausencia de contestación del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La recurrente no cuestiona la declaración de abstracción de la controversia, sino únicamente el modo en que fueron distribuidas las costas del proceso... sostiene... que corresponde imponer las costas a la obra social accionada en virtud del principio objetivo de la derrota y del principio de causalidad." "La declaración de abstracción de la cuestión debatida no exime al tribunal de pronunciarse respecto de las costas, toda vez que subsiste un interés actual de las partes sobre dicho aspecto accesorio del litigio." "De las constancias de la causa se desprende que fue la necesidad de obtener judicialmente la cobertura médica requerida la que motivó la promoción de la presente acción, circunstancia que permite concluir que la conducta observada por la accionada constituyó la causa determinante de la promoción de estas actuaciones... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio bajo análisis y revocar la sentencia apelada en cuanto impuso las costas por su orden, las que deberán ser soportadas por la demandada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del CPCCN."
- Votos: El Dr. Di Lorenzo votó por confirmar la abstracción y revocar la imposición de costas a favor del actor; el Dr. Álvarez adhirió al voto. No se registran disidencias.

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