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CORRAL, RAUL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios (PBU/PC/PAP) contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y confirmó los criterios para evaluar la confiscatoriedad y la inconstitucionalidad por exceso reglamentario señalados en el apartado IV.2 y siguientes.

Reajuste de haberes Pbu Confiscatoriedad Anses Inconstitucionalidad Exceso reglamentario Topes legales Calculo de incidencia Prestaciones previsionales Costas de alzada


¿Quién es el actor?

CORRAL, RAUL HECTOR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y valoración de la constitucionalidad de topes legales y reglamentarios; determinación de confiscatoriedad y actualización del haber.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con el alcance previsto en el apartado IV. punto 2 de la sentencia (criterios para evaluar la incidencia de la falta de incremento de la PBU y la procedencia de su redeterminación); se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." "En respuesta al agravio dirigido a los topes legales, cabe señalar que el examen de la constitucionalidad debe efectuarse teniendo en vista las consideraciones establecidas en los Fallos de la CSJN “Actis Caporale”, “Gualtieri”, “Barrios Idilio” y “Argento”... En efecto, respecto del límite máximo previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, su eventual cuestionamiento deberá prosperar en la medida en que dicho límite exceda el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale”..." "A su vez, sobre este artículo se dispuso un nuevo tope por el artículo 14, punto 2, párrafo segundo, de la Resolución SSS N° 6/2009 -derogado por la Resolución SSS N° 3/2021
- como el apartado 4 del artículo 4° de esta última, dispusieron que las remuneraciones actualizadas no podrán superar el máximo de la base imponible previsto en el artículo 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de cese de servicios. Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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