L., L. A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para mantener su afiliación a OSDE tras obtener la jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reafiliación y ordenó comunicar la decisión a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud, con costas de alzada para la demandada.
¿Quién es el actor?
L. A. L. (Sra. L. A. L.)
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene el mantenimiento/reafiliación de la actora a OSDE y la continuidad de la cobertura médico-asistencial correspondiente al Plan 2-210G con las mismas condiciones que gozaba durante su relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenó la reafiliación y la continuidad de la cobertura, impuso las costas de alzada a la demandada y dispuso que se comunique la decisión a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, para resolver la cuestión debemos analizar el marco jurídico aplicable al caso que corresponde a normativa propia del derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema). Resulta evidente que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable de la autoridad pública, garantizando ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir para su cumplimiento las obras sociales y la medicina prepaga (ver fallos 323:3229)."
"El actor debió recurrir a la vía judicial para obtener el alta de afiliación requerida. En función de ello, ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC)."
"En efecto, el actor debió recurrir a la vía judicial para obtener el alta de afiliación requerida. En función de ello, ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los jueces Di Lorenzo y Álvarez adhieren al voto que propone confirmar la sentencia.
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