VELLUSO, LORENZA c/ AFIP-DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de derecho contra AFIP por retenciones sobre haber previsional; la Cámara difirió el examen sobre si el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria y resolvió no imponer costas de Alzada. La resolución entiende el agravio como prematuro y dispone su tratamiento cuando eventualmente se concrete el perjuicio.
¿Quién es el actor?
VELLUSO, Lorenza.
¿A quién se demanda?
AFIP-DGI.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho que impugna el art. 82, inc. c) de la ley 20.628, solicita que la administración se abstenga de efectuar retenciones sobre el haber previsional de la actora y la restitución de montos retenidos por impuesto a las ganancias (con intereses) desde cinco años anteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata diferenció el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria, y ordenó que tal cuestión se analice únicamente si en el futuro se concreta el perjuicio. Además dispuso sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Vengo a señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos entendidos como esenciales a los fines de la resolución del litigio."
"Respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
"No olvidemos que nuestro Alto Tribunal requiere que exista un perjuicio directo y actual para intervenir, evitando expedirse sobre cuestiones que carecen de trascendencia inmediata (Fallos CSJN: 325:2552; 331:933; 325:1935 entre muchos otros)."
"Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto de su colega.
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