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MORIS, FERNANDO OMAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las retenciones practicadas antes del inicio de la demanda, difiriendo la discusión sobre la apreciación pecuniaria y rechazando los planteos de la demandada.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Tasas ministeriales Inconstitucionalidad Costas de alzada Arca Devolucion de retenciones Apreciacion pecuniaria diferida.


¿Quién es el actor?

MORIS, FERNANDO OMAR.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho y pedido de declaración de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; reintegro de retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período; diferir el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete el perjuicio; rechazar todos los planteos opuestos por la demandada; imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI) Teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la parte actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "V) Respecto de la imposición de costas a la accionada en primera instancia ... Teniendo en cuenta lo expresado por el Alto Tribunal en los considerandos 13 y 23 del Fallo “Garcia”, como así también la confirmación de numerosas sentencias de este Tribunal al declarar la CSJN la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada ... podemos expresar que lo debatido en causas como la presente ya no constituyen hechos novedosos, ya no se encuentra controvertida la temática y tampoco es dispar la jurisprudencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.

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