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OLALLA, MARIA DEL ROSARIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción meramente declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso: ordenó el reintegro de las retenciones anteriores al inicio de la demanda con aplicación de tasas ministeriales vigentes, difirió el tratamiento de la apreciación pecuniaria y confirmó el resto de la sentencia; impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

OLALLA, MARIA DEL ROSARIO (actora).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a que se declare la inconstitucionalidad (y se ordene la cesación de retenciones y la devolución) de las retenciones por impuesto a las ganancias practicadas sobre el haber previsional de la actora, y la devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos (con aplicación de las tasas ministeriales vigentes en cada período); diferir el tratamiento del agravio relativo a la posible apreciación pecuniaria hasta que exista perjuicio efectivo; confirmar el resto de la decisión apelada y condenar en costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del voto mayoritario): "Teniendo en cuenta lo expresado por el Alto Tribunal en los considerandos 13 y 23 del Fallo “García”, como así también la confirmación de numerosas sentencias de este Tribunal... podemos expresar que lo debatido en causas como la presente, ya no constituyen hechos novedosos, ya no se encuentra controvertida la temática y tampoco es dispar la jurisprudencia." "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio de la actora." "En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
- Sobre la apreciación pecuniaria (fundamento para diferir): "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto que antecede.

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