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ANTON, ADRIANA SILVIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la demanda, aplicando las tasas ministeriales vigentes; difirió el tratamiento del agravio sobre apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Anton, Adriana Silvia (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho por inconstitucionalidad/ilegalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; se difirió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. No olvidemos que nuestro Alto Tribunal requiere que exista un perjuicio directo y actual para intervenir, evitando expedirse sobre cuestiones que carecen de trascendencia inmediata (Fallos CSJN: 325:2552; 331:933; 325:1935 entre muchos otros). Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al acuerdo.

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