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FALCON, RAUL GUILLERMO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción meramente declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda, ordenó el reintegro con las tasas ministeriales vigentes y difirió el tratamiento de la apreciación pecuniaria; impuso las costas de Alzada a la demandada.

Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Tasas ministeriales Accion meramente declarativa Prescripcion Costas de alzada Arca Apreciacion pecuniaria


¿Quién es el actor?

FALCON, RAUL GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho por la presunta inconstitucionalidad y retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a dichas sumas las tasas ministeriales vigentes en cada período; se diferirió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete el perjuicio; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto que antecede.

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