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BARROETA, BEATRIZ CARMEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora impugnó retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación en cuanto ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la demanda y diferir el tratamiento sobre la apreciación pecuniaria hasta que exista un perjuicio concreto.

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¿Quién es el actor?

Beatriz Carmen Barroeta (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho (merea) de inconstitucionalidad y reclamo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la acción, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período; se difirió el agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete el perjuicio; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las cuestiones debatidas y resueltas en este expediente resultan sustancialmente análogas a las decididas en los autos caratulados: “MUÑOZ, JULIO ALBERTO c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expediente FMP 27799/2019; ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y seguridad jurídica. Lo allí expresado conduce a la recepción del primer agravio de la actora." "En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Votos: El Dr. Tazza votó conforme al texto transcripto; el Dr. Jiménez adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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