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LATORRACA, ABEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó el reintegro de las sumas no prescriptas, aplicando las tasas ministeriales vigentes; diferenció el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria y dio por impuestas las costas de Alzada a la demandada.

Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Accion declarativa de inconstitucionalidad Reintegro Tasas ministeriales Costas de alzada Camara federal de mar del plata Presentacion de apoderado Apreciacion pecuniaria (diferimiento).


¿Quién es el actor?

Abel Latorraca (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (demandada).
- Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre los haberes previsionales del actor y pedido de reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período. Asimismo, diferió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete el perjuicio y condenó en las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN). Se dejó constancia de la presentación del nuevo representante letrado de la demandada y del cese de la intervención de la profesional anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. No olvidemos que nuestro Alto Tribunal requiere que exista un perjuicio directo y actual para intervenir, evitando expedirse sobre cuestiones que carecen de trascendencia inmediata (Fallos CSJN: 325:2552; 331:933; 325:1935 entre muchos otros). Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al acuerdo.

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