MENECIER, AUGUSTO OSVALDO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 respecto de los haberes previsionales y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, fundando su decisión en precedentes reiterados, especialmente el fallo García.
¿Quién es el actor?
MENECIER, AUGUSTO OSVALDO (y, tras su fallecimiento, sus herederos intervinientes).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) / ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre el haber previsional del actor; petición de que la AFIP se abstenga de efectuar dichas retenciones y que se ordene el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión del magistrado de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios y se impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Todo ello nos permite rechazar los respectivos agravios de la demandada."
"Teniendo en cuenta lo expresado por el Alto Tribunal en los considerandos 13 y 23 del Fallo 'García', como así también la confirmación de numerosas sentencias de este Tribunal al declarar la CSJN la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, ... podemos expresar que lo debatido en causas como la presente, ya no constituyen hechos novedosos, ya no se encuentra controvertida la temática y tampoco es dispar la jurisprudencia."
"Lo allí expresado permite desechar el agravio de la parte demandada."
- Notas sobre costos y antecedentes:
El tribunal remarca que la jurisprudencia de la Corte Suprema (fallo "García" y posteriores) ha ampliado el espectro de aplicación de la exención del pago del Impuesto a las Ganancias y la devolución de lo retenido respecto de jubilados, lo que justifica tanto la confirmación del pronunciamiento de primera instancia como la imposición de las costas de alzada a la AFIP, por no existir mérito objetivo que justificara eximirla de tales costas.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado.
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