Incidente Nº 17 - DENUNCIADO: GAMARRA, GABRIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno: se homologó el acuerdo y se condenó a Aldo Gabriel Gamarra a cuatro años de prisión en modalidad domiciliaria por cohecho pasivo y contrabando agravado. El juez homologó el pacto, impuso penas accesorias, decretó el decomiso del teléfono secuestrado y ordenó notificar a ARCA-DGA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza), con conformidad del Fiscal Revisor.
Demandado: Aldo Gabriel Gamarra (DNI 29.625.198).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324 CPPF) y aplicación de la pena acordada por la comisión de delitos (cohecho pasivo y contrabando agravado).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Aldo Gabriel Gamarra a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad domiciliaria por cohecho pasivo (art. 256 CP) en concurso real con contrabando agravado (art. 864 inc. a y agravantes del art. 865 incs. a, c, i, Ley 22.415), en calidad de partícipe primario; se impusieron penas accesorias (pérdida de concesiones, inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio, inhabilitación perpetua para integrar fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para ejercer funciones públicas); se dispuso el decomiso del teléfono celular secuestrado; se ordenó poner la resolución en conocimiento de ARCA-DGA; se tuvo presente la conformidad del Revisor Fiscal y la renuncia a plazos procesales (art. 360 CPPF); se impusieron las costas y la tasa de justicia ($4.700).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "HOMOLOGANDO el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del CPPF" y "CONDENANDO a Aldo Gabriel Gamarra... a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad domiciliaria... por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 256 del CP (cohecho pasivo) ... en concurso real ... con el delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. a, agravado por el 865 incs. a, c, i, todo de la Ley 22415, en calidad de partícipe primario (art. 45 CP)."
2) Sobre la acreditación probatoria: "valoradas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado -actas de procedimiento, comunicaciones telefónicas intervenidas, mercadería incautada y análisis tecnológicos
- y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la autoría y participación del nombrado en el hecho atribuido; y por válidos y aceptados los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
3) Sobre la tipificación y agravantes: "Específicamente, al encausado se le atribuye el delito previsto en el artículo 864 inciso a) de la Ley 22.415... con el agravante del artículo 865 incisos a), c) e i) ...", y la definición de cohecho: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibirá dinero o cualquier otra dádiva...".
4) Sobre la pena y su individualización: "tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo -que deberá cumplir bajo la modalidad de prisión domiciliaria
- y demás penas accesorias, en relación al nombrado."
5) Sobre la modalidad domiciliaria y razones humanitarias/familiares: "disponer respecto de Aldo Gabriel Gamarra la prisión domiciliaria permitirá hacerse cargo de los menores de edad que residen con él y su pareja, tal como lo venía haciendo, y de esa manera resguardar el interés superior que debe ser ponderado en las decisiones judiciales..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza de Cámara que homologa el acuerdo.
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