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Incidente Nº 1 - ACTOR: CUCCHIARI JUAN AGUSTIN, POR SU HIJO DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INC APELACION

Amparo por prestaciones médicas y cuidador domiciliario para persona con discapacidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANDAR y confirmó la sentencia que condenó a la obra social a otorgar cobertura integral (100%) de insumos, medicación y cuidador domiciliario por 24 horas, imponiendo además las costas y regulando honorarios en UMA.

Amparo Prestaciones medicas Cuidador domiciliario Discapacidad Ley 24.901 Ley 26.844 Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Confirmacion de sentencia Uma Costas y honorarios

Actor: J.A.C., en representación de su hijo J.P.C. Demandado: Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina (ANDAR). Objeto de la demanda: acción de amparo y medida cautelar reclamando la cobertura total (100%) de insumos, medicamentos y prestación de cuidador domiciliario 24 horas para J.P.C. (persona con CUD por retraso mental profundo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 22/7/25 en todo cuanto fuera motivo de agravios; se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios en alzada en 10,08 UMA para la actora y 8,4 UMA para la demandada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Entiendo que, al encontrarse en juego los derechos de J.P.C., persona con discapacidad, resulta aplicable además la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que goza de jerarquía constitucional conforme ley 27044. Su art. 19, inc. b, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, para lo cual los Estados Partes deben asegurar el acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal necesaria para facilitar su existencia e inclusión y evitar su aislamiento o separación de ella."
- "Tal como fue señalado ... el legislador previó el instituto de asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad en consonancia con los objetivos constitucionales de autonomía e inclusión, como un servicio flexible y adecuado a las necesidades de la persona, entendido como un derecho y no como un beneficio de carácter médico o social, y que puede asumir distintas denominaciones, categorías o modalidades, incluyendo el cuidado personal domiciliario."
- "Entiendo que ese criterio, que este Tribunal comparte, desplaza también la pretensión de la recurrente de acotar la cobertura al 40% del valor hora del Nomenclador. ... considero que corresponde rechazar los agravios esgrimidos por la apelante y confirmar la sentencia de grado tal como fue dictada. Tanto en lo que respecta a su necesidad y cobertura, que se mantiene en el 100%, como así también en el parámetro utilizado para calcularla, es decir, en los valores de la ley 26.844." Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue por unanimidad.

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