Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: BODE, JULIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno contra Julio Gabriel Bode Correa por maniobras con dominios y documentación de vehículo. El Juez homologó el acuerdo pleno, condenó al imputado a 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación y costas, e impuso reglas de conducta y el decomiso del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Subrogante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Mendoza).
Demandado: Julio Gabriel BODE CORREA (DNI N°25.093.355).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno y dictado de sentencia por hechos relacionados con tenencia de documentación y dominios no coincidentes en un vehículo (infracción según art. 874 inc. d) agravado y art. 296 en función del art. 292 C.P.).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno, se condenó a Julio Gabriel BODE CORREA a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y costas; se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia y control mensual DECAEP; no cometer nuevos delitos; trabajos no remunerados cuatro horas mensuales por dos años) y se ordenó el decomiso del vehículo Toyota RAV4 patente chilena LTZw.82-3. Se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que se presenta la Dra. Abihaggle, Fiscal Federal Subrogante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza y expone que junto con la Defensa de Julio Gabriel BODE CORREA, habían arribado a un acuerdo pleno, de conformidad con las disposiciones de los arts. 323 y 324 del C.P.P.F, el cual solicita que sea homologado."
"Analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado, la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal y lo manifestado por las partes en el acuerdo pleno, tengo por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
No constan votos en disidencia; la resolución se dictó por el juez de primera instancia conforme al acuerdo de fiscalía y defensa.
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