AMARANTE EZEQUIEL CARLOS SAUL C/ PROTECCION MUTUAL DE SERGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por colisión entre su automóvil y un colectivo de la línea 202. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa de transporte y a la aseguradora citada en garantía al pago de $645.000 por daños materiales, con actualización y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amarante Ezequiel Carlos Saúl, DNI 33.874.447.
Demandado: Empresa de Transporte "La Unión
- Línea 202" S.A.; además se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2022; reclamó $1.537.999 en rubros: daño material $228.000; desvalorización venal $980.000; daño moral $329.999.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada (y a la citada en garantía dentro de los límites de la póliza) a pagar $645.000 por daños materiales. Se rechazó la pretensión por desvalorización venal y se rechazó el reclamo de daño moral. Se impusieron costas a la parte demandada y a la aseguradora. La suma se actualizará según CER más intereses conforme la tasa y plazos indicados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "De conformidad con lo que surge del contenido de los escritos postulatorios, habré de tener por cierto que el día 22 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 08.45 horas, se produjo una colisión ... entre el vehículo marca Volkswagen Gol Power ... y el colectivo interno identificado como N° 911 marca Mercedes Benz dominio AB180NU de la Empresa de Transporte 'La Unión
- Línea 202' (arts. 330 inc. 4, 354 inc. 1 CPCC)."
- "En el supuesto que nos ocupa se ventila el accidente ocurrido entre dos vehículos (un colectivo y un automóvil), considerados tales como propios de la categoría cosa riesgosa, por lo que ha de tenerse en cuenta que si el daño deriva del riesgo o vicio de la cosa, no cabe compensación de riesgos... la carga impuesta al sector pasivo es la de acreditar la existencia de alguna causal exonerativa de la responsabilidad..."
- "En función de lo que surge de las manifestaciones vertidas por las partes en los escritos postulatorios, y prueba supra valorada, es que habré de tener por acreditado que ... el actor se encontraba ... realizando maniobras propias del estacionamiento sobre la derecha, con las balizas colocadas; que en esas circunstancias resultó embestido en el lado izquierdo por el colectivo ... que circulaba por la misma calle 158 desde atrás del automóvil para doblar a la derecha cerrando trayectoria ..."
- "Por ello, entiendo que la conducta desplegada por el conductor del colectivo resultó ser el único protagonista del hecho, habida cuenta que no ajustó su proceder a las normas de tránsito vigente, esto es circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo..."
- Sobre la cuantificación del daño material y rechazo de la desvalorización: "El Perito ... señaló que: '...Total de la reparación $645.000 (al momento de la pericia) ...Las piezas reparadas resultan accesorias y no forman parte de la de la estructura principal...SIC'. En función de la prueba supra merituada, habré de receptar el reclamo por daños materiales por la suma total de $645.000, desestimando la desvalorización del vehículo..."
- Sobre el daño moral: "No surge de la prueba producida que el actor posea algún grado de incapacidad sobreviniente ... Por todo ello es que habré de rechazar la parcela indemnizatoria pretendida (arts. 375, 474 CPCC)."
- Bloque dispositivo (FALLO): "1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria ... 2º) Condenando a la parte demandada a pagar al actor la suma de Pesos seiscientos cuarenta y cinco mil ($645.000,00) ... 3º) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS'. 4°) La suma indicada deberá actualizarse conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) con mas intereses conforme la tasa 'pura' del 6% anual desde el 21.VIII.2025 ... y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... 5º) Las costas se imponen a la parte demandada y a la Compañía citada en garantía."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: