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VAZQUEZ DEBORA LUDMILA C/ VELA RICALDES GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó al conductor y a la aseguradora citada en garantía a pagar $3.500.000 (con actualización y intereses) por lesiones y daño moral, rechazando el lucro cesante.

Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones corporales Dano moral Lucro cesante (rechazado) Responsabilidad civil objetiva (cosa riesgosa) Aseguradora (citada en garantia) Peritaje medico (incapacidad 10%) Actualizacion cer e intereses Sentencia primera instancia (tribunal civil y comercial n?7 la plata) nota: el fallo es de primera instancia Por lo que la indicacion recurso de apelacion se consigno conforme al formato exigido La sentencia analizada corresponde al decisorio del tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Debora Ludmila Vázquez, por lesiones y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28/10/2023. Demandado: Gabriel Vela Ricaldes (con extensión de condena a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. en carácter de citada en garantía). Objeto: Indemnización por lesiones físicas ($35.000.000), lucro cesante ($3.500.000) y daño moral ($8.000.000). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado (y a la citada en garantía) a pagar la suma total de Pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000,00), actualizado por C.E.R. e intereses (6% anual desde el evento y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas a la parte demandada; se rechazó el reclamo por lucro cesante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la acreditación del hecho y mecánica: "En función de lo que surge de la prueba supra merituada es que habré de tener por acreditado que el día 28 de octubre de 2023, siendo las 21:00 horas aproximadamente, la actora circulaba al mando del vehículo automotor Ford Ka 1.6. Fly viral, dominio: KSU 405, por la Avenida 13 de esta ciudad, hacia calle 601 y por el lado izquierdo del carril; que en ocasión de arribar a la calle 600, el vehículo automotor Chevrolet Meriva 1.8.GL, dominio GLM016 que circulaba a su derecha, dobló sin aviso hacia su lado izquierdo, embistiéndolo en el lateral derecho, produciendo que luego del impacto el vehículo realizara un trompo y culminara su derrotero impactando contra un poste que estaba en la rambla (arts. 330 inc. 4, 332, 394, 456, 384 CPCC)."
- Sobre la atribución de responsabilidad: "Por todo ello, entiendo que el sector pasivo resultó ser el único protagonista del hecho que no ajustó su proceder a las normas de cuidado y previsión que emanan de los arts. 39 inc. b) y 48 inc. d) y j) de la ley 24.449 según ley 13.927. ... es que habré de atribuirla a la parte demandada en su condición de conductor, dueño o guardián del automóvil Chevrolet Meriva 1.8.GL, dominio GLM016 (arts. 7, 1757, 1758, 1769 Cód. Civ. y Com.; 39 inc. b) y 48 inc. d) y j) ley 24.449, según ley 13.927; 330 inc. 4, 354 inc. 1, 375, 456, 394, 384 CPCC)."
- Sobre la extensión de la condena a la aseguradora: "Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', en los términos de los arts. 109, 110 y 118 de la ley 17.418; 1021, 1061 Código Civil y Comercial, y en la medida del seguro, esto es, respondiendo a los valores vigentes al momento del efectivo pago..."
- Sobre la prueba pericial y cuantificación del daño: "De acuerdo al examen físico anatomo-funcional, a las documentaciones adunadas... el actor presenta una incapacidad física, parcial y permanente estimada en un 10% del total... En cuanto a la fractura costal denunciada, no presenta incapacidad física mensurable... Desde el punto de vista de gastos, no corresponden ya que la atención recibida por la actora se realizó en Hospitales Públicos... En función de lo expuesto y prueba supra merituada es que habré de receptar parcialmente el daño material solicitado, el que habré de justipreciar por incapacidad sobreviniente y daños físicos en la suma de Pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000,00), desestimando el reclamo por lucro cesante por no haber sido acreditado (arts. 1737, 1738, 1739, 1740 CCC; 375, 474, 384, 165 CPCC)."
- Sobre el daño psíquico/daño moral: "La exploración... arroja resultados positivos en relación a la presencia de síntomas actuales como consecuencia de los hechos... presenta un Trastorno de Adaptación con ansiedad persistente... que corresponde a 10% grado de incapacidad, atribuible al hecho de autos... Por todo ello, de conformidad con el prudente arbitrio judicial, considero corresponde hacer lugar al rubro indemnizatorio en cuestión en la suma de Pesos un millón ($1.000.000,00; art.1741 CCC)."
- Dispositivo final (resumen): "1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda... 2º) Condenando al demandado a pagar a la actora la suma total de Pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000,00)... 3º) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA'... 5º) Las costas se imponen a la parte demandada haciéndola extensiva a la Citada en Garantía."

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