HERNANDO LEONARDO MIGUEL C/ RUIZ JOSE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamada por Hernando Leonardo Miguel contra Ruiz José Alberto y otros. El Tribunal hace lugar al reclamo y aclara la sentencia corrigiendo el cálculo de intereses: actualiza la suma por CER, aplica interés “puro” del 6% anual desde el 15/02/2017 hasta la sentencia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernando Leonardo Miguel.
Demandado: Ruiz José Alberto y otros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un hecho automovilístico (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito).
Decisión: Se aclara la sentencia de mérito por error material y se dispone que la suma por la que prospera la demanda deberá actualizarse conforme al coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) y devengará intereses según el siguiente esquema: interés “puro” del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (15.II.2017) hasta la fecha de la sentencia; y desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se deja sin efecto el considerando quinto y el punto 4°) del fallo anterior en los términos aclarados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"V. En resguardo del principio de congruencia, la suma por la que prospera la demanda ha sido cuantificada de acuerdo a los parámetros tenidos en mira por el justiciable en el escrito postulatorio (arts. 168, 171 Const. Prov. Bs As.; 163 CPCC). A los fines de juzgar con criterio de actualidad, el importe deberá actualizarse conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) con mas intereses conforme la tasa "pura" del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -15.II.2017
- y hasta la fecha de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago devengará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días (art. 772 CCC; Conf. SCBA causas causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios"; "Vera" C. 120.536 y "Nidera" C. 121.134; Ac. 2078 del 15-06-2016; C. 119.176, "Cabrera, Pablo David contra Ferrari, Adrián Rubén. Daños y perjuicios). Notifíquese. Regístrese con relación al nro. RS155/2026."
"4°) La suma indicada deberá actualizarse conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) con mas intereses conforme la tasa "pura" del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -15.II.2017
- y hasta la fecha de esta sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días".
- Observaciones procesales: La aclaración obedece a un “error material involuntario” consistente en haber incorporado el borrador sin el capítulo de intereses; la corrección se efectúa conforme art. 36 inc. 2 CPCC. Se ordena notificar y registrar.
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