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PANIAGUA, AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aída Paniagua inició demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y reclamos vinculados al cálculo del haber inicial y la movilidad. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado, aplicó el art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones devengadas desde marzo de 2009, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y diferió el examen constitucional a la etapa de liquidación.

Pension Reajuste de haberes Elliff Ley 27.609 Isbic Movilidad Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Liquidacion Anses


¿Quién es el actor?

Aída PANIAGUA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional (beneficio N°14-0-061378705), actualización del haber inicial conforme precedentes (Elliff, Quiroga, Tudor/Actis Caporale), determinación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 1 y art. 4 Ley 27.609 según lo planteado). También se solicitó determinación de retroactividades, aplicación de índices, intimación para pago de diferencias y sus intereses, exención del impuesto a las ganancias, regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; aplicó las pautas de actualización previstas en el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones devengadas a partir del mensual marzo de 2009; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y difirió el análisis de la cuestión constitucional a la etapa de liquidación; impuso costas de la instancia en el orden señalado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Que, en efecto de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que la actora obtuvo el beneficio previsional N°14-0061378705 ... con fecha de adquisición del derecho el 07/06/2021...” (voto). 2) “...el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones...” (cita del precedente Elliff). 3) “Que, en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609... considero prudente revocar lo decidido en la instancia anterior y diferir el tratamiento de la cuestión a la etapa de liquidación.” El Tribunal motivó este diferimiento en la necesidad de contar “con elementos concretos que permitan evaluar la efectiva incidencia de las normas cuestionadas sobre el haber del beneficiario”, toda vez que la modificación normativa (DNU 274/2024) y las medidas decretadas durante la vigencia de la Ley 27.609 (bonos y compensaciones) hacen prematuro un pronunciamiento definitivo de inconstitucionalidad.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Cardozo y Boldú adhieren al voto de la Dra. Tyden.

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