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AGUIRRE ROSAS HUGO C/ LA PROTECCION MUTUAL SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/11/2018. El Tribunal hizo lugar al acuse de caducidad de instancia por inactividad procesal, extinguiendo la acción y condenando en costas a la actora por resultar objetivamente vencida.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Actor vencido Honorarios Extincion de la accion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Aguirre Rosas, patrocinado por la Dra. Isoldi Alicia Edith. Demandado: Vía Bariloche S.R.L., Federico Iván Jesús Mendoza y Protección Mutual de Seguros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por lesiones derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/11/2018 cuando cruzaba con su vehículo dominio AC 534 VI en la calle RP 25 de Moreno. Decisión: Se hizo lugar al acuse de caducidad de instancia deducido por Vía Bariloche S.A. y la Protección Mutual, se extingue la acción por caducidad, y se imponen las costas a la actora; se fijarán honorarios cuando la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I) Que el instituto de la caducidad de la instancia tiene su fundamento en una presunción de abandono de la misma, que se evidencia a través de la inactividad de las partes y el proceso se extingue cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos legales. Es decir que el desinterés debe traducirse en inactividad durante el lapso de caducidad siendo irrelevante que otras etapas del proceso muestren el interés del litigante en su avance y el eventual propósito de la parte en la prosecución del juicio durante el lapso legal carece -como hecho psíquico
- de relevancia para decidir la perención si no se ha traducido en una declaración o comportamiento externo a través de la presentación de escritos que contengan peticiones aptas para impulsarlo. SCBA, AC 79436 S 18-11-2003 , Juez PETTIGIANI..." "II) Que los presentes fueron promovidos por el Sr. Hugo Aguirre Rosas ... En tal entendimiento, cabe señalar que su última actuación útil data 25/10/2023 10:40:37 donde la letrada patrocinante de la actora solicitó a fin de conocer el domicilio real del codemandado Federico Ivan Jesus Mendoza, el libramiento de oficios a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas, habiéndose efectuado tales consultas por Secretaria el 31/10/2023 y el 3/11/2023. Por ello, habiendo transcurrido en demasía el plazo de caducidad previsto en el art. 310 inc. 3º del CPCC, una vez efectuada la intimación previa y por única vez para activar el trámite de las actuaciones, corresponde, sin más, hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 315 in fine del CPCC." "III) Las costas se imponen a la actora por resultar objetivamente vencido. (art. 68 CPCC)." Bloque dispositivo final (transcrito tal cual): "RESUELVO: 1°) Hacer lugar al acuse de caducidad de instancia deducido por Vía Bariloche Sociedad Anónima y Protección Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros respecto de la acción promovida por el Sr. Hugo Aguirre Rosas . 2°) Costas a la actora conforme los fundamentos vertidos en el considerando III. 3°) Firme el presente se estipularan los honorarios a los fines del cumplimiento del art 21 ley 6716.(art. 34 inc. 5 CPCC y 23 dec. ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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