ECHEVERRIA ADRIANA GLADYS C/ VARELA FERNANDO MAXIMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas al descender de un colectivo de la línea 318. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la relación causal imputable al conductor o la empresa, entendiendo que el propio relato y las declaraciones testimoniales muestran que la caída se debió al accionar de la pasajera al descender.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Gladys Echeverría, por derecho propio, reclamando $750.000 por daños y perjuicios.
Demandado: Fernando Maximiliano Varela (conductor), Microómnibus Mitre S.A. (empresa) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por lesiones padecidas el 6/6/2017 al descender del colectivo; se alega frenazo brusco, falta de asistencia y parada en lugar indebido.
Decisión: Se rechazó la demanda por inexistencia de prueba sobre la relación causal entre el hecho imputado a los codemandados y las lesiones; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Si bien el relato del hecho no resulta de toda claridad como lo requiere el art. 330 inc. 4 del ritual, no puedo soslayar que del mismo, se desprende que aún ante la existencia de un pozo que la propia actora diviso previamente a su descenso, la misma fue quien perdió el equilibro al querer descender de la unidad que la trasportaba, motivo por el cual cayó sobre la banquina del lugar."
"Como puede observarse de las declaraciones testimoniales rendidas en estas actuaciones, surge diáfano que las consecuencias dañosas indicadas por la Sra. Echeverría tuvieron como causa determinante su propio actuar al descender de la unidad que la transportaba (art. 1729 del C.C. y C.N.), todo lo cual fractura cualquier relación causal con la responsabilidad que pretende atribuir a los demandados (arts. 1286, 1289 inc. 'c', 1726, 1729, 1757 y 1758 del C.C. y C.N.; arts. 384 y 456 del rito)."
"Con fecha 2/12/2025 constan las declaraciones testimoniales de Roberto Cafarelli y Silvia Raquel Carnuccio. El primero... 'bajó esta señora, y ahí donde paro el colectivo había un pozo grande... bajó y se fue adentro del pozo y callo'... La deponente Carnuccio... 'al frenar el colectivo, baja una mujer por la puerta trasera y automáticamente es como que bajo, piso en el cordon y se callo de frente... el colectivo de una se fue, no se si vio que ella se cayó, pero se fue, no la asistió en ningún momento...'"
Además, el Tribunal recordó: "la obligación de responder sólo puede emerger de la concreta existencia de un hecho del cual se haya derivado un daño cierto, causalmente provocado por la intervención de una cosa riesgosa o que se produjo mientras era transportado el pasajero (arg. arts. 1280, 1286, 1289 inc. 'c', 1757 y concs. del C.C. y C.N.)."
Dispositivo:
"1°) Rechazando la demanda por daños y perjuicios entablada por Adriana Gladys Echeverría contra Fernando Maximiliano Varela, Microómnibus Mitre S.A. y la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
2°) Imponiendo las costas del juicio a la actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)."
No se registran votos en disidencia; el fallo es del Tribunal en el texto dispositive firmado por el Juez Mariano M. Cattaneo.
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