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DREWS, OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajuste por movilidad de haberes previsionales promovido por Oscar Roberto Drews contra ANSES. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y diferió su análisis a la etapa de liquidación, con costas de Alzada por su orden.

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Actor: Oscar Roberto Drews. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo de reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (beneficio N° 14-0108133309) conforme Ley 27.426/ Ley 24.241 y determinación de la movilidad aplicable, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y de eventuales topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 180/184 en lo sido materia de agravios; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y difirió su análisis a la etapa de liquidación; impuso costas de alzada por su orden. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del acuerdo): "Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 180/184 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad." "Respecto del recálculo de la PBU, postergó la decisión a la etapa de liquidación de acuerdo a lo resuelto in re “Quiroga”. Igual criterio adoptó en relación a los topes legislados, cuya determinación la difirió a la etapa de ejecución y en función de los precedentes de la CSJN en autos “Tudor, Enrique José c/ ANSES” (Fallos: 327:3251) y “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS s/ reajustes por movilidad” (Fallos: 77 323:4216)." "la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación (independientemente de si el beneficio se adquirió antes o después de la ley 26.417), pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos necesarios para constatar una eventual merma en relación a éste componente del haber y si el nivel de quita resulta confiscatorio, decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado." "desde esa perspectiva, considero que la declaración efectuada en la instancia anterior resulta prematura, pues la eventual afectación que la aplicación de la Ley 27.609 pudiera ocasionar sobre el haber de la accionante deberá ser apreciada a partir de los resultados concretos que arroje la liquidación practicada conforme a las restantes pautas de reajuste establecidas en la sentencia." "Que entonces, y dado lo antes dicho, se concluye que resulta prematuro que el a quo se expida sobre la inconstitucionalidad del índice de movilidad previsto en el art. 1 de la Ley 27.609 -al que erróneamente en la sentencia refiere como art. 4-, toda vez que la sucesiva modificación del régimen de movilidad previsional introducida por el citado Decreto N° 274/2024 impone evaluar de manera integral y concreta la incidencia que dichas normas tienen sobre el haber del beneficiario." "Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden, voto por confirmar en lo principal que decide la sentencia de fs. 180/184, en cuanto ha sido materia de agravios y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiéndose diferir su análisis a la etapa de liquidación. Con costas de alzada por su orden atento el modo en que se resuelve (art. 68, 2do párrafo CPCCN y 36 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." Votos y disidencias: Los Dres. Cardozo y Boldú adhieren al voto de la Dra. Tyden; no consta disidencia.

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