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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, NILSON Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

Juicio abreviado por tentativa de contrabando de importación por lugar no habilitado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, Dr. Fabián G. Cardozo) declaró admisibles los juicios abreviados y condenó a Nilson Flores y a Santiago Villalba a dos años de prisión de ejecución condicional y costas, imponiendo reglas de conducta por dos años y ordenando comunicaciones a ARCA y al Juzgado Federal de Oberá.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Oral Interino, Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandados / Imputados: Nilson Flores (DNI 36.460.364) y Santiago Villalba (DNI 23.040.572).
- Objeto de la demanda: Juicio por el hecho ocurrido el 30/12/2022, consistente en la introducción al país de siete cajas (350 cartones) de cigarrillos marca "Eight" sin aval aduanero, trasladadas desde Paraguay por un paso no habilitado; se imputó tentativa de contrabando de importación por lugar no habilitado, en calidad de coautores.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado; se condenó a Nilson Flores y a Santiago Villalba a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas como coautores penalmente responsables del delito de contrabando de importación por lugar no habilitado, en grado de tentativa; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al cuidado de DCAEP-Posadas; abstenerse de concurrir a casinos y casas de juego; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol; acreditar oficio/actividad lícita); se ordenaron comunicaciones a ARCA y al Juzgado Federal de Oberá, y se mantuvo la reserva de los elementos secuestrados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que las presentes actuaciones llegan a mi conocimiento luego de celebradas las audiencias de 'visu', en las que los imputados Nilson Flores y Santiago Villalba, ratificaron las solicitudes que formularon oportunamente, respecto de la aplicación de las normativas del Juicio Abreviado previstas en el art. 431 bis del código de rito." "Por otro lado, de las constancias de autos, no surge la concurrencia de alguna causa de justificación, existencia de excusa absolutoria o justificación de inculpabilidad, que pudiera quitarles responsabilidad penal en la acción antijurídica que se les atribuye... considero acreditada la materialidad ilícita, como así también las respectivas responsabilidades de Nilson Flores y Santiago Villalba, en carácter de coautores (art. 45 del CPA)." "Que con relación a las costas procesales corresponde su imposición a los imputados, conforme la decisión recaída y no existiendo causa alguna que autorice su eximición (arts. 530, 531, 533 y ccdtes. del CPPN);" "En razón de lo expuesto, cabe destacar que los encausados, participaron en un delito sancionado por el Código Aduanero (Ley N°22.415)... entiendo que la calificación legal contenida en los acuerdos celebrados es adecuada al caso que me ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que los encartados han satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 864 inc. a), en función del 871, de la Ley N° 22.415."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de Cámara que resolvió mediante el procedimiento de juicio abreviado; el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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