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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO JUAN CARLOS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio sumario de cobro de pesos por saldos de tarjeta de crédito contra Juan Carlos Romero. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $203.218,11 más intereses pactados y costas, con plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Deuda de consumo Banco provincia Rebeldia Intereses moratorios/punitivos Ley 24.240 (defensa del consumidor) T.e.a.v. Ejecucion bajo apercibimiento Costas nota: el nombre del juez que dicto la sentencia no se especifica en el texto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Ariel Fernando Menna (apoderado) y patrocinio letrado Dr. Diego Andrés de Mira. Demandado: SR. JUAN CARLOS ROMERO (DNI 12.397.599). Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por saldo adeudado en tarjeta de crédito Visa (Cuenta VISA n° 231152374) por PESOS 203.218,11, con intereses moratorios y punitorios pactados, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $203.218,11 más los intereses indicados en el fallo; se imputaron las costas a la parte demandada; se diferenció regulación de honorarios; se dispuso notificación al apoderado y por cédula al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Siendo de público y notorio conocimiento la calidad de la accionante, quien presta servicios crediticios, ha tenido causa justamente en los servicios prestados (contrato de emisión de tarjeta de crédito), ello implica -a la luz de la normativa vigente
- que el actor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste el carácter de proveedor y la parte demandada JUAN CARLOS ROMERO de consumidor, en razón de la existencia de una relación de consumo entre ellos (arts. 42 de la Const. Nacional; art.1092 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "La declaración de rebeldía, solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente. ... la condena al remiso no puede fundarse en su solo silencio, sino en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable." "Teniendo en cuenta lo expuesto, con la documentación original la cual tengo a la vista en este acto ... consistente en la Solicitud Productos y Servicios ... un acuse de recibo de la tarjetas de crédito de fecha 12 de Noviembre de 2019, una declaración jurada sobre inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora ... y resúmenes de cuenta, la cual no ha sido desconocida por la parte demandada y es meritada conforme las reglas de la sana crítica ... considero que se acredita la relación jurídica entablada entre la parte actora y la accionada y las obligaciones contraídas por ésta última derivadas del contrato de tarjeta de crédito ... y acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero intentada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES." "Corresponde que los intereses respecto del contrato de emisión de la Tarjeta de Crédito VISA, sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante Clausula Sexta (T.E.A.V. variable en pesos 88,37 % con más los punitorios T.E.A.V. 37,81%) que se computarán desde la mora ... operada en este caso respecto de la tarjeta VISA el 02 de Septiembre de 2021 ... con el tope previsto en los arts. 16, 18 y 19 de la Ley 25065." Bloque dispositivo (texto íntegro del fallo relevante): "I.
- Haciendo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el SR. JUAN CARLOS ROMERO DNI N°12.397.599 (CUIL 20-12397599-6), condenando a éste a abonar a la actora la suma de $ 203.218,11.
- (PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO con ONCE CENTAVOS), con más los intereses indicados en el apartado I.d de los considerandos (arts. 767, 768 y concs. del CCyCN.) y en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art 163 inc. 7mo. del C.P.C.). II.
- Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.). III.
- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de la aprobación de la liquidación que corresponda (art. 51 de la Ley 14.967)."

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