Logo

ACOSTA AYALA ARMINDA C/ MICRO OMNIBUS QUIMES S.A.C.I.F. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones y caída dentro de un colectivo de la línea 159. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del transportista y de la aseguradora en garantía y condenó al pago solidario de $13.553.952,69 más intereses, con imposición de costas a la transportista.

Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Responsabilidad por cosa riesgosa Incapacidad sobreviniente 8 76% Tratamiento psicologico Lucro cesante Franquicia de poliza (franquicia $300.000 mencionada) Aseguradora en garantia Intereses 6% anual Condena $13.553.952 69.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arminda Acosta Ayala, por derecho propio, con patrocinio letrado de Fabián Alejandro Resta. Demandado: Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I.F. (línea 159) y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por caída y lesiones dentro del colectivo ocurrida el 18/11/2021; se reclamó $4.172.640 en rubros diversos (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño no patrimonial, gastos médicos, lucro cesante, daño punitivo). Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara responsable a Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I.F. y se hace extensiva la condena en forma mancomunada, concurrente y solidaria a Mutual Rivadavia en el límite de su póliza; condena por $13.553.952,69 más intereses, con costas a la empresa transportista.
- Fundamentos principales de la decisión (selección y citas textuales relevantes):
- Sobre acreditación del hecho y prueba testimonial (valor del testigo Delgado): "A fs. 53 se presentó el Sr. Ezequiel Alberto Delgado ... afirmando ... 'venia rapido el colectivo y freno de golpe y la señora cayo y se golpeo toda. Despues bajo el colectivo 159 el blanquito y quedo sentada en el piso. Despues la acompañe hasta la esquina de la casa y ahi termino todo, el tipo siguio su rumbo.' ... la credibilidad de aquel testimonio no ha sido puesta en tela de juicio."
- Sobre responsabilidad objetiva por cosa riesgosa / obligación de seguridad: "la interpretación de la extensión de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros, debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto por la Carta Magna para los consumidores y usuarios... la obligación de seguridad ha de estar referida también a las relaciones de consumo..." "es que habré de sentenciar que Micro Omnibus Quilmes SACIyF -Línea 159
- ha sido responsable -con su accionar
- del evento dañoso motivo de litis ... y haciendo extensiva la responsabilidad ... a la citada en garantía 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros', siempre respetando la extensión de su póliza (art. 118 de la ley 17418)."
- Sobre cuantificación de la incapacidad y dictamen médico: "Teniendo en cuenta los estudios complementarios, semiología y lo dispuesto en el Baremo General ... se puede concluir que la actora presenta: Fractura de esternón: 5%; Rigidez en muñeca izquierda: 2%; y Rigidez en rodilla izquierda: 2%: PORCENTAJE DE INCAPACIDAD TOTAL 8,76% (Con aplicación de capacidad restante)."
- Sobre pericia psicológica y tratamiento: "Tomando como parámetro el Baremo ... puede encuadrarse el trastorno de la actora en una Depresión Moderada con una incapacidad del 25%, estimándose aproximadamente que un 20% corresponde al duelo patológico ... y un 5% al accidente padecido... Es aconsejado tratamiento psicoterapéutico de una frecuencia semanal y una duración no inferior al año..."
- Sobre la condena y montos fijados (dispositivo): "Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por Arminda Acosta Ayala contra Micro Omnibus Quilmes SACIyF, condenando -en consecuencia
- a este último a abonar ... la suma de pesos trece millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos con sesenta y nueve centavos ($ 13.553.952,69), debiendo adicionársele los intereses..." (detalle de rubros relevantes fijados por el juez: incapacidad física total por $6.313.952,69; tratamiento psicológico $1.440.000; consecuencias no patrimoniales $3.000.000; gastos médicos y transporte $300.000; lucro cesante $2.500.000; daño psíquico denegado como rubro autónomo; daño punitivo denegado.)
- Sobre intereses y costas: "Para el cálculo de los intereses, ... aplicando la alícuota del 6% anual, desde la fecha del hecho -18/11/2021
- y hasta el momento de la cuantificación ...; y desde la fecha de cuantificación hasta el pago la tasa activa que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires." "Imponiendo a la demandada transportista las costas del litigio, en virtud del principio objetivo de la derrota." (Se consideró la mayoría de prueba producida en autos y el dispositivo final fue el que resolvió la condena; no consta voto dividido: la sentencia contiene el fallo definitivo del Tribunal firmado por el Juez de grado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar