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ALEGRE, JUAN OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales por aplicación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidades. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES, revocó la imposición de costas de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 (ANSES) y la Res. 1/2018 (Ministerio) en cuanto impiden la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009; además confirmó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Ajuste previsional Isbic Anses Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Costas Ley 27.423 Villanustre Elliff Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Oscar Alegre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional (reajuste del haber inicial y movilidad, con aplicación de índices de actualización por aportes en relación de dependencia y autónomos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocándose la imposición de costas de primera instancia y disponiéndose su distribución en el orden causado conforme al art. 36, última parte, de la ley 27.423; se declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto conllevan la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; se dejó a resguardo el derecho de la demandada a plantear la aplicación de las pautas del fallo “Villanustre” al tiempo de la liquidación; se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e, en consecuencia, se impusieron las costas en esta instancia a la ANSES; y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 33% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y revocar la imposición de costas, distribuyéndose en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36, última parte, de la ley 27.423-." "Declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social en cuanto conllevan la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009." "Dejar a resguardo el derecho de la demandada a plantear la aplicación de las pautas sentadas por la CSJN en el fallo “Villanustre”, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo." Además, el voto explica: "En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."
- Disidencias relevantes: No constan disidencias; los tres Jueces de Cámara adhieren al acuerdo y firman la sentencia.

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