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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA TORRE LISANDRO NAHUEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro de pesos por mutuo y adelanto de haberes contra Lisandro Nahuel De La Torre. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $6.794,61 más intereses desde la fecha de mora (30.4.2016), imponiéndole las costas.

Cobro ordinario de sumas de dinero Mutuo a.t.m. Adelanto de haberes Firma electronica / contratos electronicos Rebeldia procesal Intereses desde la mora (30.4.2016) Documentacion bancaria (listado historico) Costas al vencido Juzgado de primera instancia civil y comercial n? 7 (san isidro) Monto condenado $6.794 61 observacion: el texto no consigno el nombre individual del juez que suscribio la sentencia Si consta secretaria unica a cargo de las dras. maria cecilia gallardo y lorena beatriz gonzalez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Lisandro Nahuel De La Torre. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por préstamos otorgados mediante cajero automático (préstamo A.T.M.) y adelanto de haberes, por la suma total reclamada de Pesos seis mil setecientos noventa y cuatro con 61/100 ($6.794,61), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena al demandado al pago del capital reclamado $6.794,61, más los intereses que se liquidarán desde la fecha de mora 30.4.2016 hasta su efectivo pago, imponiéndose las costas al demandado y postergándose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "III. Pues bien, en el caso de autos, la falta de contestación de demanda por parte del accionado, importó el incumplimiento de la carga impuesta por el art. 354 inc. 1º del CPCC... generando así una presunción en su contra, configurando de éste modo un reconocimiento ficto de los hechos invocados y, eventualmente, de los documentos acompañados por la actora (arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC)." "En efecto, atento el silencio en que incurriera el demandado, corresponde tener por ciertos los hechos denunciados y la documental acompañada por la actora al accionar (art. 59 CPCC)." "Por consiguiente afirmó que, restando al capital prestado de $ 5.000, el capital devuelto (capital que integra cada una de las cuotas abonadas) se obtiene el saldo de capital puro adeudado, a saber: $ 3.230,93... el importe de $ 3.563.68. Por consiguiente concluyó que, el monto reclamado se discrimina del siguiente modo: Préstamo $ 3.230,93; Adelanto de haberes $ 3.563,68, importes cuya sumatoria asciende a un total $ 6.794,61." "De otra parte, la circunstancia de que el demandado se encuentre rebelde no modifica tal conclusión... En consecuencia, corresponde fijar el capital de condena en la suma de total de Pesos seis mil setecientos noventa y cuatro con 61/100 ($ 6.794.61)..." "IV. Intereses ... aquella manifestó encontrarse en mora con fecha 30.4.2016... corresponde sostener que el incumplimiento de la obligación por aquél asumida faculta a la accionante a demandar el saldo debido... procedente la acción por cobro de la suma de Pesos seis mil setecientos noventa y cuatro con 61/100 ($ 6.794,61), con más los intereses que deberán calcularse desde la fecha de mora antes señalada (30.4.2016) y hasta su efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación..." "V. Las costas han de ser soportadas por el accionado, que resulta vencido (arts. 68, 163 inc. 8° y conc. del CPCC)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; la resolución es un fallo de primera instancia firmado por el Tribunal.

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