PARRADO JESUS MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ VERNA GUSTAVO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que causó lesiones a conductor y su hija menor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la conductora y del titular registral del auto, condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora a abonar $24.102.383, con interés desde la fecha del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: j m p por sí y en representación de su hija menor u m p; coactor Angel Atilio Di Pietro.
Demandado: Paula Lorena Leal (conductora) y Gustavo Martín Verna (titular registral); citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/9/2022 —incapacidad física, daño psíquico y daño moral para j m p y para la menor u m p—, gastos médicos, kinesiología; daño material por parte de A. Di Pietro. Monto reclamado $59.569.000 (o lo que resulte).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró acreditada la responsabilidad objetiva de la demandada como guardiana (Sra. Leal) y del titular registral (Sr. Verna) del automóvil; se condenó a éstos y se hizo extensiva la condena a la aseguradora SMG (con límite de cobertura actualizado). Se fijaron montos indemnizatorios concretos y se impusieron costas a los demandados vencidos. Intereses al 6% desde la fecha del hecho hasta sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- "Que conforme la disposición del art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos en que los daños sean causados por la circulación de vehículos -tal como ocurre en el sub lite
- se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 y 1758 del CCyCN). ... De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquella cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda quien, a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, n° 48071 r.s. 277/88, 50989, 50823, entre otras)."
- "Pues bien, por todos los elementos probatorios tengo por acreditado que el actor circulaba en moto transportando a su hija menor de edad por calle El Indio, siendo embestido en el cruce de dicha calle con la arteria Gobernador Castro por el automóvil de la demandada, quien circulaba a su izquierda. ... Siendo ello así, encontrándose acreditado el hecho, no habiendo la parte demandada probado la eximente de responsabilidad alguna, en los términos de los arts.1722, 1736, 1757, 1758 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde tener por acreditada la responsabilidad objetiva de la parte demandada en su carácter de guardián (Sra. Leal) y titular registral (Sr. Verna) del automóvil embistente..."
- "Que siendo ello así, la presente demanda habrá de prosperar por la suma total de $ 24.102.383,00, correspondiendo la suma de $ 2.000.000,00 para la menor u m p la suma de $ 21.802.383,00 para el Sr. Jesús Maximiliano Parrrado y la suma de $ 300.000 para el Sr. Angel Atilio Di Pietro."
- Fondo probatorio y valoración: Se fundamenta en pericias mecánicas (Ing. Kolbl y pericia de la causa penal) que coinciden en mecánica del siniestro (impacto del frente del Ford contra lateral izquierdo de la moto), declaración testimonial concordante, pericia médica sobre secuelas y baremación de incapacidad (11,73% para el actor), pericia psicológica que diagnostica trastorno adaptativo con ansiedad en el actor (10%) y ausencia de secuelas incapacitantes en la menor. Se aplicó la teoría del riesgo/ responsabilidad por la intervención de cosas y normas de tránsito (art. 41 ley 24.449 y art. 15 Ley 13927) sobre prioridad de paso.
- Dispositivo principal (FALLO) — extracto literal:
"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por j m p por sí y en representación de su hija menor de edad u m p y por Angel Atilio Di Pietro contra Gustavo Martin Verna y a Paula Lorena Leal por daños y perjuicios.
2) Condenando a estos últimos a abonar a los actores la suma total de $ 24.102.383,00, discriminada... en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés prevista en el considerando XIV.
3) Haciendo extensiva la condena contra SMG Compañía Argentina de Seguros S.A con el límite de cobertura actualizado al fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago.
4) Imponiendo las costas a los demandados en su condición de vencidos."
- Observación sobre impugnaciones y prueba: la filmación acompañada por la actora no fue valorada por falta de prueba de autenticidad; las pericias médicas y psicológicas desinsaculadas no fueron impugnadas y, por ello, se les otorgó valor probatorio (art. 474 CPCC). La contestación de demanda de los demandados fue considerada extemporánea e inaprovechada.
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