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BRIGGEN, ERNESTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda ordinaria de reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la parte actora, admitió parcialmente el recurso de ANSES (dejando a resguardo su derecho a invocar Villanustre en la liquidación) y revocó la condena en costas impuesta en primera instancia.

Reajuste previsional Movilidad Elliff Villanustre Isbic Ipim Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Anses


¿Quién es el actor?

BRIGGEN, Ernesto Daniel (titular de beneficio previsional bajo ley 24.241).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad del haber inicial y diferencias adeudadas (pautas Elliff/ISBIC, aplicación de IPIM, cuestionamientos de inconstitucionalidad de leyes de movilidad y del art. 25 de la ley 24.241, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada dejando a resguardo su derecho a plantear la aplicación de las pautas del fallo “Villanustre” al tiempo de la liquidación si se acreditan los extremos de hecho necesarios; se revocó la sentencia en cuanto impuso las costas a la demandada y se las distribuyó en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423 (última parte); se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente en el orden causado; se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 34% de lo que se les establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al agravio que pretende la extensión de las pautas de actualización del haber inicial conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -ISBIC-, conforme el precedente 'Elliff' del Máximo Tribunal, más allá del mensual febrero 2009, corresponde su rechazo en virtud de que la actualización con dichos parámetros fue desestimada adecuadamente por el juez de grado atento la fecha de cómputo de los aportes en relación de dependencia y que la limitación temporal fue establecida por la CSJN en el fallo citado." "…la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio que debe evitarse siempre que sea posible una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos 147:425, 147:286, entre otros)." "Por lo expresado, se acoge el planteo y se deja a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo." Además, la Cámara sostuvo la improcedencia del IPIM para actualizar retroactivos por estar garantizado dicho efecto por la tasa de interés pasiva aplicada por el juez de grado conforme criterio de la CSJN en "Spitale". En materia de costas, la Cámara aplicó lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, distribuyó las costas en el orden causado según art. 36 ley 27.423 (última parte).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Busaniche y Aranguren adhieren al voto de la Dra. Gómez.

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