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FONTANA, ALBERTO ANDRES c/ A.N.SE.S. Y OTRO s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Reclamó jubilación por invalidez por padecimiento psiquiátrico y pedido de nueva prueba pericial. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apertura a prueba, desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo costas.

Retiro por invalidez Incapacidad laboral Pericia medica Art. 260 cpccn Dnu 157/2018 inconstitucional Anses Costas Uma Ley 24.241 Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Alberto Andrés Fontana.
- Demandados: Comisión Médica Nº 8; Comisión Médica Central; Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnar dictámenes médicos y la resolución administrativa de ANSES para que se reconozca porcentaje de incapacidad que permita acceder al beneficio de jubilación por invalidez (Retiro por Invalidez).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de apertura a prueba en esta instancia conforme al art. 260 del CPCCN; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado de la parte actora en 3 UMA ($312.660).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "De acuerdo a la ley 24.241 y al decreto 478/98, se entiende a la invalidez como inmersa dentro del concepto de incapacidad genérica de desempañarse en cualquier tipo de tareas, produciéndose ésta de manera total cuando exista una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más de la capacidad laborativa (cfr. art. 48 de la ley 24.241)." "El perito médico ofrecido por la parte actora -Dr. Héctor Daniel Ramón Putallaz-, quien concluye que el actor '…presenta a la fecha cuadro compatible con trastorno depresivo mayor según DSM5, con: Disminución de interés o placer por casi todas las actividades y estado de ánimo depresivo, la mayor parte del día, insomnio y agitación o irritabilidad, síntomas que causan malestar y deterioro social. Todos ellos síntomas coincidentes con los criterios diagnósticos del DSMS. Cabe destacar que el señor Fontana, al no poder cumplir con sus obligaciones de responder a las necesidades económicas familiares se estresa y frustra, reaccionando con irritabilidad, agresividad contenida, ansiedad, marcada angustia y restricción de su actividad social, síntomas que sostenidos en el tiempo al no poder reinsertarse laboralmente modifican sus conductas habituales y estado anímico determinando el cuadro depresivo que padece. Dada las limitaciones cognitivas e intelectuales que determinan su escasa formación académica se ven restringidas sus posibilidades de acceso laboral dificultándose más aun su padecimiento'." "Ante la impugnación formulada por ANSES, el perito acompaña nueva pericia en la que determina que el actor padece '…un trastorno depresivo mayor en el que se evidencia afectación significativa de su desempeño social, deficitario control de impulsos ante situaciones de estrés que potencian su frustración, irritabilidad e impotencia, lo cual según el baremo ley 659/96 corresponde a desarrollo vivencial anormal grado IV determinando una incapacidad parcial y permanente del orden del 50%…'." "En consecuencia, no existen constancias médicas ciertas que permitan considerar y evaluar que la incapacidad previsional laborativa del actor alcance la requerida normativamente. Por ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada."
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Mateo José Busaniche, con adhesión de las Dras. Cintia Graciela Gomez y Beatriz Estela Aranguren; no consta disidencia.

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