LUNA MARCELA LAURA Y OTRO/A C/ CITY GAS S.A. S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por la explosión e incendio de camiones y garrafas ocurrida el 30/10/2010 que afectó su vivienda y su salud psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, rechazó la excepción de legitimación y condenó a CITY GAS S.A., con extensión a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. según póliza n°362657, al pago de $31.097.438,28 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Laura Luna; Alberto Antonio Corraro; y sus hijos (Alan Lautaro Corraro y Elian Axel Corraro), luego mayores de edad.
Demandado: CITY GAS S.A.; se llamó en garantía a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de incendio y explosión en el predio de CITY GAS S.A. ocurrido el 30/10/2010, por afectación del inmueble y daño psíquico e incapacidad sobreviniente; monto pedido originalmente $282.000 (liquidaciones y pruebas producidas).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la defensa de no cobertura respecto de la póliza automotor n.º 11690149; se condenó a CITY GAS S.A. y, en los términos del art. 118 Ley 17.418, a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. por la póliza de riesgos varios n.º 362657, a pagar en conjunto $31.097.438,28 (desglosado por actor) más intereses y costas a cargo de la parte demandada. Se impusieron montos específicos por incapacidad psíquica, daño moral, tratamiento psicológico y reparación material de la vivienda; se rechazaron rubros sin prueba (incapacidad física y gastos médicos).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La presente es una acción de naturaleza resarcitoria, fundada en la responsabilidad objetiva emergente del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, y no una acción real."
"Por lo expuesto, en lo concerniente a la legitimación para reclamar este concepto, la falta de acreditación del dominio sobre el inmueble no constituye un obstáculo para su procedencia."
"En consecuencia, atendiendo los daños provocados al inmueble que habitan los coactores considero ajustado a derecho fijar por este concepto a favor de los actores la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 28/100 CTVOS ($197.438,28)..."
"Concluyentemente, a tenor de lo expuesto y la prueba analizada, tengo por demostrado que el día 30 de octubre de 2010 ... son alertados por una explosión originada en el predio de la demandada City Gas S.A.... que el mismo fue provocado por la detonación de camiones que contenían garrafas de gas envasado. Que debido al siniestro el inmueble de los actores ha sufrido daños."
"Todo lo expuesto me lleva a establecer la responsabilidad de la demandada CITY GAS S.A.... haciéndose extensiva dicha condena contra la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. en los términos y alcances del art. 118 de la ley 17.418 de la póliza de riesgos varios n.° 362657."
Bloque dispositvo (FALLO), extracto final con condena y montos:
"Hacer lugar a la demanda promovida por MARCELA LAURA LUNA; ALBERTO ANTONIO CORRARO; ALAN LAUTARO CORRARO y ELIAN AXEL CORRARO contra CITY GAS S.A., haciéndose extensiva la condena a la Citada en Garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.... condenando a éstos últimos a pagar ... la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 28/100 ($31.097.438,28), desglosados en la suma de $8.498.719,14 a favor de la coactora Marcela Laura Luna; ... $6.598.719,14 a favor de Alberto Antonio Corraro; ... $14.400.000 a favor de Elian Axel Corraro y ... $1.600.000 a favor de Alan Lautaro Corraro, ello con más los intereses indicados..."
(Se consignan además fundamentos sobre prueba pericial de ingeniería y pericia psicológica cuya eficacia probatoria se aprueba, rechazo de rubros sin prueba, y reglas aplicadas respecto de intereses y límite de cobertura de la aseguradora.)
- Disidencias: no se registran votos en minoría expresados en el texto; el bloque dispositivo final determina la decisión del Tribunal.
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