Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEZCANO, GASTON NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Unificación de condenas por transporte de estupefacientes y encubrimiento de contrabando; la Cámara Oral Federal de Formosa condenó a Gastón Nicolás Lezcano a pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y mantuvo la sustitución de la multa por reparación económica de $600.000, aplicando el método composicional y ponderando reiterancia y atenuantes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervención por pedido de unificación promovido por la defensa).
- Demandado / Imputado: Gastón Nicolás Lezcano.
- Objeto de la demanda: Pedido de unificación de dos sentencias firmes (pena de tres años en suspenso por transporte de estupefacientes – sentencia N° 759/2025 – y pena de un año de ejecución efectiva por encubrimiento de contrabando – sentencia N° 27/2026).
¿Qué se resolvió?
Se dictó pena única de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, más accesorios y costas; se mantuvo la sustitución de la pena de multa por el pago de $600.000 destinados a merenderos de la Parroquia Virgen del Rosario; y se regularon honorarios por 10 UMA para cada defensora pública interina. Se ordenará nuevo cómputo de pena y remisión al juez de ejecución penal. La decisión aplica el segundo párrafo del art. 58 del Código Penal y el método composicional conforme a la ley más benigna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por consiguiente, afirmó que el agotamiento de la pena de un año de prisión no hace desaparecer la necesidad jurídica de proceder a la unificación, en tanto subsisten los efectos derivados de la coexistencia de ambas condenas y, con ello, el interés concreto en establecer una sentencia única y aplicar una sanción penal, conforme a las reglas previstas por el Código Penal."
"El instituto en cuestión, además de abrir la finalidad de establecer la unidad penal en todo el territorio de la Nación, reconoce una segunda razón jurídica: considerar la responsabilidad en forma global y disponer, a su favor, que la sanción punitiva que en su momento se determina no atienda exclusivamente a la mera suma aritmética de las penas."
"El planteo de la defensa dirigido a desistir de su propio pedido de unificación de sentencias, luego de haber sido éste el que activó la intervención de este Tribunal y el interés legítimo exigido por el art. 58, segundo párrafo, del Código Penal, resulta extemporáneo e improcedente. Rige aquí el principio de preclusión procesal... venire contra factum proprium non valet —nadie puede válidamente contradecir, en perjuicio de otro, sus propios actos anteriores...—"
"Por ello, de acuerdo a las pautas normativas de cuantificación reseñadas, con las circunstancias personales de Lezcano, en base al sistema composicional y las reglas del régimen concursal aplicables, corresponde fijar la pena única entre el mínimo de tres años establecido en la Sentencia N° 759/2025 y el máximo de cuatro años requerido por el Ministerio Público Fiscal. Ponderando, por un lado, la reiterancia delictiva... y, por el otro, las circunstancias atenuantes reconocidas -juventud y buena conducta carcelaria-, corresponde aplicar una pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo..."
- Disidencias: No se registran votos distintos en el dispositivo final: la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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