PEREZ, ILDA Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DELEGACION FORMOSA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por demora en la emisión de certificado de residencia. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios por 2,10 UMA ($218.862).
¿Quién es el actor?
PEREZ, Ilda y otro (actores/amparistas).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Formosa (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para obtener la emisión de la certificación/certificado de residencia solicitado el 12/12/2022; reclamaban la demora administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 27/04/2026 en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon los honorarios de segunda instancia en 2,10 UMA ($218.862), con comunicado a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y demás medidas de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, la cuestión a resolver quedó circunscripta al modo en que fueron impuestas las costas del proceso y a la cuantía de los honorarios regulados al abogado de la parte actora. ... si bien la presente acción de amparo por mora devino abstracta como consecuencia del dictado de la resolución administrativa con posterioridad a la promoción de la demanda, ello no impide a que las costas sean soportadas por la demandada, en tanto fue su conducta la que determinó la necesidad del proceso judicial."
"Es decir, partiendo de la base que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al amparista a incurrir, la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva. ... La abstracción sobreviniente obedeció exclusivamente al cumplimiento tardío de una obligación que debía haber sido satisfecha oportunamente, por lo que mal podría trasladarse al actor las consecuencias económicas de un litigio cuya iniciación resultó plenamente justificada por la conducta omisiva de la propia demandada."
"En punto a la norma aplicable para la regulación de honorarios en los procesos de amparo por mora de la administración, este Tribunal ha sostenido que resulta de aplicación el art. 44, último párrafo, de la ley arancelaria. ... advertimos que los honorarios regulados al profesional que actuó en representación de la actora, no resultan elevados al haber sido fijados en 5 UMA, es decir, por debajo de lo que hubiere correspondido por aplicación del artículo precedentemente citado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión mayoritaria.
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