ALIENDRE MARIA OLGA Y OTROS C/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron beneficio de litigar sin gastos para promover acción por daños y perjuicios. El Tribunal de San Justo hizo lugar al beneficio solicitado, autorizando a litigar sin pago de costas ni gastos mientras no mejoren de fortuna, con las salvedades del artículo 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALIENDRE MARIA OLGA; MEDINA VALERIA BEATRIZ; LUNA FUENTES JUAN DOMINGO; ESPINDOLA IRMA ROXANA; CHAVEZ ALICIA GRISELDA.
Demandado: EMPRESA LINEA 216 SAT; GONZALEZ OJEDA ADRIANO JAVIER; IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A; PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS; VALDEZ MARIA ESTELA.
Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para poder litigar por daños y perjuicios contra los demandados.
Decisión: Se concede a los actores el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance de los arts. 78, 79 y 81 del CPCC y conforme al art. 84 del mismo código; se les permite litigar por daños y perjuicios sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna, con la salvedad del art. 84. Se notifica y se ordena registrar. Asimismo, se tuvo por agregado poder general judicial del apoderado presentado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédese a ALIENDRE MARIA OLGA, MEDINA VALERIA BEATRIZ, LUNA FUENTES JUAN DOMINGO, ESPINDOLA IRMA ROXANA y CHAVEZ ALICIA GRISELDA el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determina las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar por daños y perjuicios contra EMPRESA LINEA 216 SAT; GONZALEZ OJEDA ADRIANO JAVIER; IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A; PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y VALDEZ MARIA ESTELA, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC. Notificar conforme Ac. 4.013/2021 de la S.C.B.A y pasar a registrar."
"A la presentación SE PRESENTA (252801667031928855), efectuada por el Dr. FERNANDEZ STEFFE MARCELO JUSTO, apoderado de la parte actora: Agréguese el poder general judicial que se acompaña y téngase presente. En consecuencia, por presentado al peticionante en el carácter invocado."
(Se consignan asimismo como probanzas: declaraciones testimoniales digitalizadas, informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la PBA y CABA y constancias del Registro de la Propiedad Automotor, acompañadas en los trámites electrónicos citados.)
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