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GARCIA, MARIO LORENZO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Recurrentes (Gendarmería Nacional y Caja de Retiros) apelaron la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y reconoció créditos por diferencias previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Aportes previsionales Prescripcion Costas Principio objetivo de la derrota Csjn Accion contencioso administrativa Reserva presupuestaria


¿Quién es el actor?

Mario Lorenzo García.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandadas).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el Decreto N° 679/1997 que aumentó el descuento previsional del 8% al 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión; se reclamaron diferencias derivadas de la aplicación del decreto y su inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; además, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios." "El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'." "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechacen los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Finalmente, con relación a las costas de esta instancia, de compartirse el sentido de mi voto, deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo que fuera señalado (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; las Dras. Patricia Beatriz García y María Virginia Ise adhieren al voto de la preopinante.

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