CARTASUR CARDS S.A. C/ SAUCEDO NESTOR FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré reclamando $36.420 más intereses e IVA. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $36.420 con intereses desde la mora (vencimiento 06/02/2017), más IVA sobre los intereses y costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARTASUR CARDS S.A.
Demandado: NESTOR FABIAN SAUCEDO
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma principal de $36.420 derivada de un pagaré (vencimiento 06/02/2017), con intereses compensatorios, punitorios y moratorios e IVA sobre intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y se condena al ejecutado al pago de la suma de $36.420 más los intereses devengados desde la mora y hasta el efectivo pago, con IVA sobre los intereses; costas al ejecutado; postergada la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado ... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado NESTOR FABIAN SAUCEDO haga al acreedor CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago de la suma de $ 36.420.-(pesos treinta y seis mil cuatrocientos veinte), con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de vencimiento del pagaré 06/02/2017-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.) con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas al ejecutado (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
(Se consignan los fundamentos principales sobre pérdida del derecho por no oponer excepciones y la imposición de intereses conforme lo pactado con tope en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, más IVA.)
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