GRAMUGLIA GRETA ELIZABETH C/ SANCHEZ ANGEL EDUARDO S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios contra el ejecutado por suma adeudada en jus arancelarios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago de 10,68 jus arancelarios más sus aportes e intereses desde el 22/12/2023, imponiendo las costas al ejecutado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Greta Elizabeth Gramuglia, letrada en causa propia.
Demandado: Angel Eduardo Sanchez.
Objeto: Ejecución de honorarios adeudados (10,68 JUS ARANCELARIOS más aportes e intereses).
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado por no haberlas presentado en término tras la citación de venta, y en consecuencia se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta que el ejecutado abone la totalidad reclamada; se impusieron las costas al ejecutado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"Atento el resultado de la citación de venta efectuada en fecha 01/07/2026 (cédula devuelta en fecha 18/08/2026) al accionado y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-
Por ende y conforme lo dispuesto por los arts. 506 del Cód. Procesal y 54 de la Ley 14.967 corresponde llevar adelante la presente ejecución.-"
FALLO (fragmentos relevantes):
"I
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANGEL EDUARDO SANCHEZ haga a su acreedora GRETA ELIZABETH GRAMUGLIA, integro pago de la suma de 10,68 JUS ARANCELARIOS.
- y sus correspondientes aportes, con más los intereses desde la mora operada el día 22/12/2023 (ver notificación adjunta a la presentación electrónica de fecha 04/04/2025.-) debiéndose practicar liquidación sobre la base de la tasa fijada en el art. 54 inc. a) de la Ley 14.967, cfr. disposición del art. 31 in fine del decreto 600/2021.-
II
- Imponer las costas de la presente ejecución a los ejecutado que resulta vencido siguiendo el principio de condena que consagra el ordenamiento procesal. (Art. 68 del Cód. Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: referencias a Arts. 155 y 166 del C.P.C., arts. 506 del Cód. Procesal y 54 de la Ley 14.967; monto 10,68 JUS ARANCELARIOS; intereses desde la mora del 22/12/2023; tasa según art. 54 inc. a) Ley 14.967 y art. 31 in fine del decreto 600/2021; imposición de costas al ejecutado (Art. 68 C.P.C.).
- No se consignan votos ni disidencias; el dispositivo final ordena la ejecución conforme lo transcripto.
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