EDESUR S.A. C/ CARA NORA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. promovió cobro ejecutivo contra Nora Cara por facturas impagas. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda llevar adelante el remate hasta que la ejecutada pague $68.391,39 de capital más intereses según el 50% de la tasa pasiva del Banco Provincia e IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: NORA CARA
Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada por suministro eléctrico, monto de capital $68.391,39 según certificado de deuda ejecutado, más intereses y IVA sobre intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de $68.391,39 de capital, con intereses desde la mora conforme al 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires y hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses. Se imponen costas a la ejecutada y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio ... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado NORA CARA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 68.391,39.
- capital puro, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (que surge del vencimiento de cada período adeudado contenido en el certificado de deuda ejecutado) y hasta el efectivo pago, conforme el 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 31 de la Ley 24.240.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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