VALDEZ RODOLFO FEDERICO Y OTRO/A C/ PARED CLAUDIA KARINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 3/6/2017 en San Francisco Solano. El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó a la demandada y en extensión a la aseguradora a pagar $7.500.000 a Valdez y $1.500.000 a Costas, con más accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Federico Valdez y Lía Cristina Costas.
Demandado: Claudia Karina Pared; además se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/6/2017 en el cruce de Avenida Abraham Mendelevich (835) y calle 891, con lesiones y daños al rodado.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a la accionada Claudia Karina Pared y, hasta el alcance del seguro contratado, a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a pagar a Rodolfo Federico Valdez la suma de $7.500.000 y a Lía Cristina Costas la suma de $1.500.000, más accesorios. Las costas se imponen a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. [...] acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"la prioridad de paso de quien accede desde la derecha resulta absoluta. En efecto ha establecido el Supremo Tribunal que 'La prioridad de paso impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio' (SCBA, LP C 120758 S 29/08/2017)."
"de la pericia médica realizada por el Dr. Chuquipoma Diaz --13/05/2021-
- se desprende que el accionante presenta una cervicalgia ... lo que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 4% (cuatro por ciento) del V.O.T ... Por ello, ... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000)..."
"En el particular, en el informe de fecha 17/08/2021, la Lic. Vilta determinó que el accionante, presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II que le genera un 10% de incapacidad de carácter parcial y permanente; [...] estimo justo fijar su cuantía en la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000)..."
"Por ello, ... habré de admitir el rubro bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos dos millones ($2.000.000) [daño moral]."
"habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Bloque dispositvo (FALLO):
"1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Rodolfo Federico Valdez y Lía Cristina Costas, contra Claudia Karina Pared; en consecuencia condeno a éstos últimos a abonarle a cada uno de los actores dentro del plazo de diez días la suma total de pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000) en favor de Rodolfo Federico Valdez y de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) en favor de Lía Cristina Costas, con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada con el alcance dispuesto en el apartado II.
- b) 9.-
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."
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