CABA ELECTROS SRL C/ OLIVERA MARTIN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Martín Darío Olivera por incumplimiento de pagaré por $4.500.000. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no hacerlo en término y fijó intereses desde la mora (presentación 02/05/2025), con costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABA ELECTROS S.R.L.
Demandado: MARTIN DARIO OLIVERA
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de pagaré por la suma de $4.500.000 más intereses e IVA sobre los intereses; ejecución con trance y remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegro $4.500.000 con más intereses desde la mora (fecha de presentación 02/05/2025) y hasta el efectivo pago; costas a la ejecutada; perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; constitución de domicilio en los estrados del juzgado; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Silva 1560, Llavallol, Provincia de Buenos Aires (ver 11/08/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARTIN DARIO OLIVERA haga al acreedor CABA ELECTROS S.R.L. íntegro pago de la suma de $4.500.000.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de presentación al cobro del pagaré 02/05/2025-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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