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S.L.B. C- S.M.A. S- PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble en General Pueyrredón reclamando posesión exclusiva desde 1980. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la posesión exclusiva, pública, pacífica e ininterrumpida en los términos legales, y condenó en costas al actor.

Prescripcion adquisitiva (usucapion) Posesion exclusiva Publica Pacifica e ininterrumpida Prueba insuficiente Interversion del titulo Condominio / copropiedad Allanamiento y carga de la prueba Art. 4015 cc (velezano) Municipalidad general pueyrredon (mar del plata) Sentencia de primera instancia Costas observacion: el texto no individualiza el/los magistrado/s que dictaron la sentencia Por tanto El campo juez figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El señor L.B. S. Demandado: El señor M.A. S. Objeto: Que se declare adquirido por prescripción adquisitiva (usucapión) el dominio del inmueble sito en calle XXXX de Mar del Plata, identificado catastralmente y registralmente en la causa, por posesión exclusiva desde 1980 durante el plazo legal. Decisión: Se rechazó la pretensión de prescripción adquisitiva y se distribuyeron las costas en el orden causado; se pospuso la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Según ha señalado la Corte federal, a los fines de adquirir el dominio por usucapión, resulta necesario que la parte acredite fehacientemente haber entrado en la posesión de la cosa, realizando actos de naturaleza de los señalados por el art. 2373 del CC y que se mantuvo en el ejercicio de esa posesión en forma continua durante los veinte años necesarios para adquirir el dominio por el medio previsto en el art. 2524 inc. 7mo. de aquel [art. 4015 del cit. cód., doct. CSJN Fallos: 291:139]. También, que el pretenso poseedor no solo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro [doct. CSJN Fallos: 311:2842, 328:3590]. Y la comprobación de tales extremos, a juicio del aludido Tribunal, debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. Ello así, toda vez que la posesión veinteañal constituye un medio excepcional de adquisición de dominio [doct. CSJN Fallos: 123:285, 284:206, 291:139]." "En punto al allanamiento del demandado o la incontestación de la demanda en juicios como el presente, se ha señalado que, en ningún supuesto, el actor deberá ser relevado de la obligación de probar los hechos que dan virtualidad a la adquisición del dominio... esta forma de adquisición excede la voluntad de las partes; en todo juicio de usucapión está comprometido el orden público y los efectos procesales no pueden equipararse a otros procesos... el reclamante deberá ofrecer la prueba necesaria a los efectos de acreditar los extremos requeridos por la normativa de fondo para que se produzca la adquisición de un derecho real sobre la cosa; en el caso, que la ha poseído con ánimo de dueño, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años." "El examen debe principiar por los propios escritos inaugurales... Alega que desde el año 1980 toma la posesión exclusiva de la totalidad del inmueble... Dicho escenario, en la consideración del tribunal, reclamaba, en apoyo del derecho esgrimido, un esfuerzo probatorio adicional que los escasos elementos ofrecidos no autorizan a tener por satisfecho... a) no prueba la data y el contexto del comienzo de la posesión invocada en la demanda, de modo ostensible, público, exclusivo y excluyente, al año 1980; b) los actos que podrían demostrarla y fueron alegados en la apertura de la instancia [pagos de impuestos, tasas, servicios] ... son de reciente data [no cubre el muestreo aproximado del lapso legal]... c) no obstante alegarse la concreción de obras de mantenimiento del inmueble no se ofreció prueba idónea para justificar su entidad y antigüedad... d) finalmente, es sabido el valor relativo de la prueba testifical... aun cuando los testimonios ... son contestes en ubicar al accionante y su familia ocupando el inmueble desde la época señalada en la demanda, nada aclaran los testimonios en punto a la interversión y sus circunstancias." "Desde esa comprensión totalizante e integradora, el contexto probatorio de este legajo... no permite concluir sin lugar a duda [en la terminología acuñada por la Corte federal: de manera insospechable, clara y convincente] que han sido comprobados los extremos exigidos por la ley... Los motivos expuestos... impide acoger la demanda, y determina, finalmente, a proponer su rechazo, con costas por su orden habida cuenta de la falta de controversia u oposición." Dispositivo final (transcripción): "1º) Rechazando la pretensión deducida por el señor L.B.S. contra el señor M.A.S., por prescripción adquisitiva, respecto del inmueble sito en calle XXXX de esta ciudad. 2°) Distribuyendo las costas en el orden causado. 3º) Posponiendo la regulación de honorarios."

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