C.H.R. C/ I.O.M.A. S/ AMPARO
Amparo por cobertura farmacológica para diabetes tipo II contra IOMA por empagliflozina 25 mg y metformina 500 mg. El Tribunal hace lugar al amparo, convierte en definitivo la medida cautelar y ordena la cobertura integral al 100% del tratamiento prescripto por el médico tratante, imponiendo costas al Instituto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H.R.C., afiliado a IOMA, con patrocinio de la Dra. M.P.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado.
Objeto: cobertura total e integral (100%) del tratamiento farmacológico prescripto para diabetes tipo II: EMPAGLIFOZINA 25 mg y METFORMINA 500 mg, en la dosificación y frecuencia indicadas por el médico tratante, Dr. E.U.; se solicitó medida cautelar.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, se convierte en definitiva el mandato cautelar y se ordena a IOMA garantizar la cobertura integral al 100% del tratamiento farmacológico prescripto. Se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios a favor de la patrocinante en 18 jus ($ 958.176).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, en principio, corresponde poner de resalto que la denominada acción de amparo -hoy constitucionalmente tutelada por la normativa de los artículos 43 de la Carta Magna Nacional y 20 de la Provincial
- tiene primordialmente en vista no el '...origen de la restricción ilegítima a cualquiera de los derechos esenciales de la persona humana, sino estos derechos en sí mismos, a fin que sean salvaguardados...' [doct. CSJN en caso 'Kot'; LL t.93, p.946; cfr. Linares Quintana en LL t.89, p.532; cfr. Becerra Ferrer en JA 1959-V, doc.p.87]. En términos generales y conforme el pensamiento del más alto Tribunal de la Nación, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina en el amparista un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparables por este camino urgente y expeditivo [doct. CSJN 19-3-87, E.D.125-544, fallos 294:152, 306
- 1253]."
"En el escenario descripto se revela ilegítima la afección al derecho a la salud del actor, en la medida que por conducto de su proceder, la obra social puso en peligro la continuidad de la cobertura integral que el derecho interno -nacional y estadual
- y los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado expresamente le reconocen. Desde tal perspectiva, el contexto de particular vulnerabilidad [vistos los antecedentes que envolvían a la demandante, proponía, a juicio del tribunal, un temperamento contrario a cualquier mecanismo que por vía reglamentaria vacíe de contenido sustancial al mandato del legislador; la integralidad en la promoción y prestación enunciada por las normas no admite ni tolera retaceos."
Sentencia (bloque dispositivo final):
"1) Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el señor H.R.C. [DNI XXX], afiliado IOMA AFL XXX, y en su mérito, convirtiendo en definitivo el mandato cautelar oportunamente impartido, por virtud del cual, se conminó a IOMA, a que garantice a la amparista la cobertura integral 100% del abordaje terapéutico recomendado, consistente en la provisión del tratamiento farmacológico, en la modalidad de ingesta [dosaje y frecuencia] prescriptos por el galeno tratante, doctor E.U. [medicamentos EMPAGLIFOZINA 25 mg y METFORMINA 500 mg]
2) Imponiendo las costas al demandado.
3) Regulando los honorarios de la doctora M.P., patrocinante del amparista, ... en 18 jus -ley 14967
- [$ 958.176], a los que se adicionarán los aportes de ley e impuestos a cargo del obligado a su pago ... En orden al sentido de la imposición de costas, haciendo constar que no corresponde regular honorarios a la Representación Fiscal ..."
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